Los grupos de cotización marcados por la Seguridad Social vienen determinados por las funciones de los trabajadores y no por su formación o su convenio colectivo. Los 11 grupos están definidos y ordenados jerárquicamente por sus bases mínimas y máximas de cotización. Estas afectan a sus salarios, pero sobre todo a sus jubilaciones y prestaciones por bajas o desempleo. El grupo al que pertenece la persona trabajadora viene marcado en la nómina.
¿Cuántos grupos de cotización existen?
Es habitual confundir los grupos de cotización con las categorías profesionales, y no acertar en la correspondencia de cada trabajador con su grupo. Lo que marca el grupo de cotización son las funciones que realiza cada trabajador. Esta clasificación la fija la Seguridad Social, y determina lo que la empresa aporta por cada trabajador. Se utiliza para las bases de cotización, entre otros aspectos, como los siguientes:
- Cálculo de retribuciones: la remuneración mensual y los complementos salariales que recibe la persona trabajadora dependen del grupo al que pertenezca.
- Definición de Funciones: cada grupo tiene asociadas unas funciones específicas.
- Cotizaciones a la Seguridad Social: la pertenencia a cada grupo determina los tipos de cotización y las bases máximas y mínimas. Esto influye en la indemnización por despido, en la prestación por desempleo o incapacidad o en la pensión de jubilación.
Los trabajadores autónomos no se incluyen en ningún grupo, porque pagan su propia cuota según sus ingresos. Estos son los grupos de cotización en el Régimen General recogidos en la página de la Seguridad Social son estos 11 grupos:
- Licenciados e ingenieros. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
- Jefes administrativos y de taller.
- Ayudantes no titulados.
- Oficiales administrativos: con una base mínima de contingencias comunes de 1.260 euros al mes y una máxima de 4.495,50 euros al mes.
- Subalternos.
- Auxiliares administrativos.
- Oficiales de primera y segunda.
- Especialistas y oficiales de tercera
- Peones.
- Trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional.
¿Cómo saber a qué grupo pertenece cada persona trabajadora?
Para definir a qué grupo debe pertenecer cada trabajador de la compañía, es necesario que consideres tres aspectos fundamentales: el convenio colectivo al que se adscribe tu empresa, la titulación que tiene el empleado, y las funciones que desarrolla o va a desarrollar en su puesto de trabajo dentro de la compañía.
Tanto el convenio como la titulación afecta, pero en realidad, lo determinante es el desempeño. Por ejemplo, si un camarero es licenciado, lo que va a marcar su grupo de cotización es el trabajo que realiza y no su formación. Este aparecerá en su nómina.
La diferencia entre las categorías profesionales y los grupos de cotización es que las primeras afectan al salario y están relacionadas con el convenio y la titulación. Mientras que los segundos afectan a la cotización y se vinculan con las funciones. La modificación de las condiciones de trabajo podría suponer un cambio tanto en la categoría profesional como en el grupo de cotización.
Cuanto más elevado sea el grupo de cotización del trabajador mayor será su base imponible y, por lo tanto, su cotización a la Seguridad Social. Esto repercutirá en su salario y en las prestaciones económicas que reciba cuando se jubile, esté de baja por contingencias comunes o en situación de desempleo.