El despido por incumplir resultados pactados es una de las razones que pueden dar al traste una relación laboral empleado-empleador. Y es que, en ocasiones, la contratación del trabajador está vinculada a la consecución de determinados objetivos pactados.

Esta fórmula, antes utilizada exclusivamente en puestos de alta dirección o en plantillas comerciales, se ha extendido a otros puestos y cada vez afecta a más sectores profesionales.

Despido procedente por bajo rendimiento

Si el trabajador no alcanza los objetivos pactados por contrato, y la causa es imputable al propio empleado, el Estatuto de los Trabajadores lo considera una conducta contractual grave y culpable respecto al rendimiento acordado en el contrato.

Esta disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo normal o pactado hace que el trabajador pueda sufrir un despido disciplinario. Sin embargo, en cada caso deberán atenderse a las circunstancias del trabajo para poder determinar la gravedad de la falta y la sanción impuesta.

Requisitos del despido por disminución del rendimiento pactado

El despido será disciplinario si la conducta del trabajador tiene las siguientes características:

  • Grave y notoria: el comportamiento tiene que ser proporcional a la gravedad de la infracción imputada.
  • Culpable e injustificada: se trata de una conducta voluntaria, sin que exista causa que lo justifique.
  • Continuada en el tiempo: no basta con un descenso ocasional del trabajo.
  • Existe un elemento comparativo: rendimiento medio de los compañeros, rendimiento habitual en el sector o rendimiento previo del empleado. Si existe un rendimiento medio pactado en el contrato, siempre que no sea abusivo, se tendrá como objetivo mínimo a cumplir.

El finiquito para el trabajador

Tanto si la extinción de la relación laboral se produce por despido disciplinario como si el contrato posee una cláusula resolutoria, la empresa está obligada a la liquidación de haberes con el trabajador, que quedará reflejada en el recibo del finiquito, tal y como marca el Estatuto de los Trabajadores.

En el recibo de finiquito deben incluirse todas las retribuciones devengadas y no percibidas por el empleado cuando se produzca la extinción del contrato: como el salario del mes en curso, las mensualidades no cobradas por cualquiera circunstancia, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones no disfrutadas o cualquier otra cantidad que le correspondiera al empleado en ese momento.

Cláusulas de objetivos mínimos declaradas nulas

Una de las causas de extinción del contrato, según recoge el Estatuto de los Trabajadores, es el incumplimiento de una cláusula resolutoria. Sin embargo, esta definición tan ambigua ha hecho que los Tribunales tengan que determinar si las cláusulas son o no abusivas.

Las cláusulas resolutorias vinculadas al cumplimento de los objetivos serán nulas, por ejemplo, si están impuestas unilateralmente por la empresa, si la compañía se reserva el derecho de modificar los objetivos o si éstos no son razonables o alcanzables. El despido por incumplir resultados pactados depende de todos estos parámetros para poder ser lícito.