El futuro incierto del teletrabajo en España

Desde finales del siglo pasado ya se regulaba el teletrabajo, en diversos Convenios Colectivos de empresas multinacionales o grandes empresas.

En 1996, se publicó la “Norma Técnica de Prevención (NTP) 461” sobre el teletrabajo, señalando tres elementos básicos para fijar su concepto:

  1. El teletrabajo se refiere a una actividad profesional remunerada.
  2. La descentralización del lugar de trabajo.
  3. Los medios y la tecnología utilizada para desarrollar el trabajo.

El teletrabajo se concibe como una actividad laboral remunerada, para la que se utiliza las TICs, y en el que no existe una presencia permanente en el lugar físico de trabajo de la empresa que ofrece los bienes o servicios. No es factible para todo tipo de trabajo y solo regula el modo de trabajar, por lo que está sometido a la normativa general laboral.

Creación de un marco Europeo

El 16 de julio de 2002, se aprobó el “Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo”, definiendo el teletrabajo como una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las TICs en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo se efectúa fuera de los locales de la empresa de forma regular.

En España se promulgó la “Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”, y el art. 6 modificó el artículo 13 del ET considerando notas esenciales del teletrabajo: Voluntariedad (pacto mutuo por escrito), reversibilidad, e igualdad de derechos con respecto al trabajador presencial.

Hay aspectos que no se regulan en dicho artículo, como son: lugar de trabajo; abono de los gastos; la propiedad del equipamiento; sistema de control de la actividad laboral, etc.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, dictado para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo, modifica el art. 34.8 ET, reconociéndose la prestación del trabajo a distancia para conciliar la vida familiar y laboral.

Teletrabajo y pandemia

Por la situación de pandemia decretada por la OMS, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de estado de alarma, que fue prorrogado hasta el día 21 de junio de 2020. Esto provocó el confinamiento, suspendiendo la apertura de locales y empresas, salvo para atender servicios de primera necesidad. Lo que incrementó forzosamente el teletrabajo.

El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, estableció el trabajo a distancia como prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, y prorrogó esta prioridad a dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Con el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, la prioridad se prorroga un mes más. Prioridad que finaliza el día 21 de septiembre del presente año.

El teletrabajo ha arraigado en algunos sectores laborales, pero no se ha modificado la regulación normativa del mismo.

Anteproyecto de Ley sobre el Teletrabajo

El Gobierno está tramitando un Anteproyecto de Ley sobre el Teletrabajo (“un borrador que deberá trabajarse en el diálogo social»). Se destaca en el Anteproyecto: la voluntariedad, mediante acuerdo escrito pactando el material necesario; elección y control de horario; abono de los costes, directos e indirectos; en caso de fuerza mayor, prioridad del teletrabajo frente a la cesación temporal o reducción de la actividad; desconexión digital, respetando los derechos de descanso e igualdad de derechos con los trabajadores presenciales.

Los empresarios han declarado que una regulación gravosa del teletrabajo puede convertirlo en un método en desuso. Los sindicatos consideran que la regulación del teletrabajo es una necesidad perentoria.

En resumen, tenemos una regulación insuficiente del teletrabajo, que es un modelo organizativo que debe aplicarse con todos los derechos para el trabajador y sin que el empresario esté exento de responsabilidades y gastos.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « El teletrabajo: antecedentes y su futuro incierto» de Carlos Ríos. (MA ABOGADOS) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección,organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…

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