En el deporte profesional, hasta llegar a ser considerado deportista profesional hay un largo camino que, como es lógico, empieza con la incursión como amateur, periodo en el que en algunos casos se le abonan a estos los gastos en los que incurren o incluso se les da una beca para que puedan compaginar los estudios, y su desarrollo como deportistas para llegar a ser profesionales.
No obstante lo anterior, se cuestiona en innumerables ocasiones si realmente nos encontramos ante un deportista amateur o un deportista profesional, en base a las obligaciones asumidas, inclusión en el ámbito de organización y dirección de una entidad deportiva, retribución percibida, gastos incurridos y que le son abonados, etc.
Compromisos entre los deportistas y los clubes
En tal sentido, hemos de destacar la distinción entre deportista aficionado y deportista profesional que se recoge en el art. 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, y que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en sus apartados segundo y tercero.
Dichos preceptos establecen que son deportistas profesionales aquellos que, por mor de una relación establecida con carácter regular, se dedican de forma voluntaria a la práctica del deporte, dentro del ámbito de organización y dirección de una entidad deportiva o club, y percibiendo por ello una retribución. En el mismo precepto se indica que quedan excluidos de la norma aquellos que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club, percibiendo únicamente compensación por los gastos derivados de su práctica deportiva.
A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, Sentencia de 2 abril de 2009, Recurso 4391/2007 Ponente: Luis Fernando Castro Fernández (LA LEY 49598/2009) fijó los requisitos necesarios para la consideración o no de un deportista como amateur/aficionado o profesional.
Dicha ley establece que es irrelevante la denominación que hagan las partes ni la calificación federativa que se haga. Ya que tal calificación no produce efectos en la esfera jurídica-laboral. Y que la laboralidad de una relación no requiere que la actividad prestada sea de absoluta dedicación y constituya el exclusivo o fundamental medio de vida, siendo lo relevante a efectos de determinar la profesionalidad o no, la existencia de una retribución a cambio de los servicios prestados, pues la ausencia de salario determina la cualidad de deportista aficionado.
Con base a la doctrina y requisitos establecidos en la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, y otras sentencias más recientes de Tribunales Superiores de Justicia que hacían mención a dicha Sentencia, se establecen las siguientes premisas para determinar la existencia de una relación laboral o no de un deportista.
¿Qué diferencia a un deportista profesional de un amateur?
1.Recae sobre la entidad deportiva la carga de la prueba sobre la naturaleza compensatoria de las cantidades que se abonan por los gastos en los que el deportista tiene que incurrir por la práctica de la actividad deportiva.
2. Es irrelevante la calificación jurídica -como deportista profesional o aficionado- que al efecto pudieran haber hecho las partes, puesto que los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional. Igualmente, es irrelevante la calificación que otorguen las partes a las cantidades percibidas (compensación o retribución), no determina la naturaleza jurídica de las mismas.
3. La periodicidad y uniformidad en el devengo de dichas cantidades puede ser un indicio de su naturaleza retributiva, frente a la irregularidad y variabilidad que son propias de las compensaciones de gastos.
4. El hecho de que premie el trabajo o los estudios podría ser un indicio de que no nos encontramos ante una relación laboral.
5. Para el supuesto de que las partes hayan firmado un documento contractual o de condiciones en el que se regule la relación entre las partes, es importante para determinar la laboralidad o no si se pactan indemnizaciones en caso de extinción del contrato, libertad de marcharse a otro club o si el jugador es cedido a otro Club y si por dicha cesión es retribuido.
Retribución fija mensual
En conclusión, siempre que la prestación del servicio deportivo se preste en las condiciones previstas en el art. 1 RD 1006/1985. Es decir, con sometimiento a la dirección y disciplina del Club, percibiendo una retribución fija mensual, sin que se acredite que las cantidades abonadas sufragaran los gastos derivados de desplazamientos, dietas, vestimenta, etc.. Todo ello constituye un indicio más que suficiente de la naturaleza retributiva salarial (según artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores), y consecuente relación laboral de carácter especial.
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