El contrato de sustitución o de interinidad por maternidad o paternidad es el que se realiza durante la baja maternal o paternal. Se trata de una opción de trabajo temporal muy beneficiosa tanto para la empresa como para el empleado o la empleada que facilita la conciliación laboral y familiar en sintonía con las buenas prácticas de corresponsabilidad.

Esta modalidad te permite, como empresario o en tu función de RRHH, realizar un nuevo contrato laboral cuando una de tus trabajadoras ha dado a luz o un trabajador se acoge a la baja de paternidad. De esta manera, el padre o la madre puede disfrutar de su baja maternal o paternal con la tranquilidad de volver a su puesto de trabajo una vez terminen sus semanas de permiso. No pierde ni su empleo ni su sueldo, puesto que lo percibe a través de la prestación del 100 % que le abona la Seguridad Social.

Por su parte, la empresa realiza un nuevo contrato de sustitución o interinidad para ocupar temporalmente esa plaza vacante. Durante ese tiempo, la compañía recibe una bonificación del 100 % de los costes de la Seguridad Social de la madre trabajadora o padre trabajador que está de baja. Además, si la nueva alta es de una persona desempleada, también se podrá beneficiar de la bonificación total de los seguros sociales del nuevo empleado.

Contrato de sustitución por maternidad: cómo funciona

Qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse de los incentivos

Para que la empresa se beneficie de los incentivos de este tipo de contrato de interinidad, es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que la duración del nuevo contrato sea exactamente la misma que la ausencia por la baja de maternidad o de paternidad de la madre o padre.
  • El contrato ha de mantener la jornada y la categoría profesional de la persona que coge la baja.
  • En el documento contractual ha de explicarse el motivo de la interinidad y señalar el nombre de la trabajadora o trabajador que es sustituido.

De esta manera, quedan claras las razones por las que se realiza el contrato por las que se cesa al cabo de un tiempo, las funciones a realizar y los límites establecidos. Si cumples con estos requisitos, podrás acogerte a las bonificaciones que se aplican a los contratos de sustitución o interinidad por bajas de maternidad o de paternidad.

 

Derechos del contrato de sustitución o interinidad

En los contratos de interinidad o de sustitución se aplican los mismos derechos que en el resto de relaciones laborales. Es decir, el nuevo empleado tiene derecho a sus vacaciones retribuidas, tal como señala el Estatuto de los Trabajadores. Los días de vacaciones serán proporcionales a la duración del contrato, es decir, unos dos días y medio por cada mes trabajado. Eso sí, algunos convenios colectivos permiten mejorar las condiciones o modificar algunos aspectos relacionados con el descanso remunerado.

El nuevo contrato finalizará cuando el trabajador sustituido se reincorpore o se extinga la causa que motivó la interinidad.

En definitiva, el contrato de sustitución es una opción muy beneficiosa tanto para la empresa como para el trabajador o trabajadora. Eso sí, tienes que cumplir con todos los requisitos y realizarlo correctamente para recibir las bonificaciones.

Si necesitas alguien para cubrir una baja por maternidad o paternidad, consulta los servicios de Infoempleo.