Contrato de teletrabajo

Contrato de teletrabajo en España: requisitos, condiciones y modelo de contrato

El teletrabajo, también conocido como trabajo a distancia, es el que el empleado realiza fuera de las instalaciones de la empresa de manera regular y mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos, ya sea desde su domicilio o desde cualquier otro lugar elegido por el trabajador. Para que sea considerado contrato de teletrabajo debe realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad.

El contrato de teletrabajo o acuerdo de trabajo a distancia está regulado por el Real Decreto Ley 28/2020 publicado en el BOE. Los motivos por los que se suele solicitar un contrato de teletrabajo en España son la conciliación de la vida laboral y familiar, aunque con la alerta sanitaria provocada por el Covid-19 muchas empresas han optado por esta forma de trabajar, provocando que se regulara esta modalidad recientemente.

Qué es el contrato de teletrabajo

Cualquier trabajador puede solicitar teletrabajar. Puede hacerlo tanto por escrito como verbalmente, aportando los motivos que empujan a la decisión. Los empresarios pueden negarse a las peticiones de teletrabajo de sus trabajadores, pero para ello, también deberán aportar sus argumentos y razones para la denegación. De igual forma, un empresario no puede tomar unilateralmente la decisión de que sus trabajadores teletrabajen, salvo en situaciones excepcionales como la vivida actualmente.

En cualquier caso, para empezar a teletrabajar, empresario y trabajador tendrán que firmar un acuerdo previo, que tendrá que ser remitido a la oficina de empleo. Los empleados tendrán los mismos derechos que cualquier trabajador presencial, en cuanto a retribución, condiciones laborales, conciliación o promoción. No se podrán modificar las condiciones pactadas en lo relativo a jornada y salario, y en los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estos trabajadores no se vean penalizados.

Hay que tener en cuenta, además, que con la nueva normativa, los trabajadores menores de 18 años con contrato de prácticas y contrato de formación podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo

La crisis sanitaria del Covid-19 ha provocado que el teletrabajo se regulara a través del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia, que tiene un doble objetivo. Por una parte, que no se puedan mermar los derechos reconocidos a los trabajadores que ya prestaban servicios a distancia con anterioridad, y por otro cubrir los posibles vacíos regulatorios respeto a las relaciones laborales que ya se prestasen conforme a dicha modalidad con carácter previo.

Así, en el acuerdo de teletrabajo se tiene que especificar, entre otros aspectos, qué porcentaje de la jornada se realizará a distancia, durante qué horario y en qué días de la semana. También los acuerdos sobre medidas de flexibilidad laboral y reglas de disponibilidad acordadas por trabajador y empresa, si las hubiera.

También deberá establecer el salario, así como el plazo y los medios para que el trabajador pueda ejecutar el trabajo asignado, teniendo en cuenta que la empresa debe sufragar o compensar los gastos que implique trabajar. Asimismo, puede especificar el acceso del trabajador a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional en las mismas condiciones que los empleados presenciales. Por último, el empleador será responsable de la protección de la salud y la seguridad profesional del teletrabajador.

A través del contrato de teletrabajo el empleado que trabaje a distancia ve reconocido sus plenos derechos como trabajador de la empresa.

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