Cuando se extingue un contrato, ya sea por despido o porque este ha finalizado, debemos tener en cuenta los días devengados en el finiquito. Es decir, tenemos que realizar el cálculo de días trabajados hasta la fecha de finalización de la relación laboral. En este artículo veremos cómo realizar una indemnización laboral de este tipo correctamente, una liquidación por despido partiendo siempre del devengo, o el concepto de los días no pagados.
Cómo calcular los días devengados en el finiquito de un contrato
Si atendemos a la normativa de finiquito existente en la regulación laboral, el concepto lo definimos como una compensación al terminar el contrato. Es uno de los derechos laborales más importantes y también de los más conflictivos. No obstante, también se realiza el cálculo de finiquito y se genera el derecho a cobrarlo cuando la persona abandona la empresa de forma voluntaria.
Para calcularlo bien, debemos tener en cuenta el concepto de devengo, que son las cantidades tanto de carácter salarial como no salarial que el trabajador ha ido acumulando hasta llegar al último día de trabajo.
Por tanto, este cálculo suele realizarse en días, no en meses o períodos intermedios. Y entre los tipos de devengos que se incluyen en el finiquito estarían los siguientes:
- Días de trabajo efectivo: es la cuantía de nómina a percibir en función de los días trabajados en el mes en el que se rescinde el contrato.
- Vacaciones acumuladas y no disfrutadas: correspondientes, en este caso, al año en vigor, pero calculadas siempre por días ya que, en muchas ocasiones, se han disfrutado alguno de ellos.
- Cantidad de pagas extraordinarias correspondientes: teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, las pagas pueden estar prorrateadas en el salario.
- Horas extraordinarias: que el trabajador haya realizado y aún estén pendientes de abonar.
No obstante, es importante recordar que será en el Convenio Colectivo de referencia donde se establezcan los tipos de devengos que después tendrán que abonarse en un finiquito, así como su forma de devengarlos.
Particularidades a tener en cuenta
Puesto que hablamos de que el finiquito es el cálculo de la acumulación de días laborales que el trabajador debe cobrar, en ocasiones puede ocurrir la situación contraria: que el empresario tenga que descontar una determinada cantidad en el finiquito.
Esto ocurre cuando, por ejemplo, un trabajador ha disfrutado todas sus vacaciones, pero se marcha antes de finalizar el cómputo total de devengo. En ese caso, no habría llegado a generar el derecho total de dichas vacaciones, por lo que debería abonar la cantidad correspondiente o se le descontarían de otras partidas en el finiquito.
También puede ocurrir esta particularidad, en los casos en los que se incumpla el preaviso fijado por la normativa al comunicar una baja voluntaria, que suele ser de 15 días. La empresa tendría derecho a descontar un día de pago en el finiquito por cada día de preaviso no informado, aunque es importante volver a recordar que habría que acudir al Convenio Colectivo de referencia.
Es importante, por lo tanto, realizar un correcto cálculo de los devengos cuando estemos preparando una liquidación por finiquito. De lo contrario, además de generar un perjuicio a la empresa podremos encontrarnos con problemas y denuncias indeseables para ambas partes.