El trabajador autónomo tiene una cobertura social más limitada que los trabajadores que desempeñan su profesión por cuenta ajena. Aunque se han producido muchos avances en los últimos meses, aún quedan pendientes algunas mejoras.

Actualmente, y de manera general, pueden disfrutar de estas coberturas sociales:

Asistencia sanitaria

El Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social reconoce la asistencia sanitaria para los trabajadores autónomos en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general, con lo que tienen cubiertas las situaciones de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, parto y posparto.

El conjunto de servicios de salud a los que tienen derecho los autónomos se recogen en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud e incluyen: atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestaciones farmacéuticas, prestaciones ortoprotésicas, productos dietéticos, transporte sanitario, servicios de información y documentación sanitaria, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (incluyendo rehabilitación física).

Maternidad

La prestación por maternidad da derecho a una baja de dieciséis semanas, ampliable por parto múltiple hasta dieciocho. Esta prestación también se puede disfrutar en caso de adopción, acogimiento o tutela de un familiar. Para poder solicitarla es imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización (180 días para jóvenes de entre 21 y 26 años y 360 días para mayores de 26 años).

En el caso de que la madre haya optado por transferir este derecho al otro progenitor, éste sólo podrá disfrutar de hasta 10 semanas de descanso como máximo, porque las seis semanas inmediatamente posteriores al parto siempre son de descanso obligatorio para la madre.

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a un permiso por paternidad que dura 13 días, ampliables en dos días más a partir del segundo hijo.

Prestación económica por incapacidad temporal

Si el autónomo no puede trabajar y necesita asistencia sanitaria durante un tiempo, bien por enfermedad o por accidente, puede solicitar la incapacidad temporal.

Esta prestación comienza a cobrarse a los 15 días de la baja por enfermedad o accidente. La cuantía es del 60 % de la base reguladora desde el día 15 al 20 y del 75 % a partir del día 21. Y se puede percibir durante 12 meses, como máximo.

Cuadro de enfermedades profesionales

Incapacidad permanente

Aunque se reconoce la prestación por incapacidad permanente para los trabajadores autónomos, no están protegidas la incapacidad permanente parcial ni las lesiones permanentes no invalidantes.

Cuando la invalidez se haya producido por un accidente, para tener derecho a la pensión es necesario haber cotizado un mínimo de 60 meses en los últimos diez años.

El autónomo puede optar por recibir una pensión vitalicia, cuyo importe es el 55% de la base reguladora, o bien por cobrar una indemnización en un único pago por importe de 40 mensualidades.

Jubilación

El estatuto reconoce el derecho de los trabajadores autónomos a una pensión y también a jubilación anticipada si el trabajo laboral que realizan llega a ser peligroso o tóxico. Las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores.

A partir de enero de 2013 los trabajadores que tengan 65 años y ya hayan cotizado 38 años y seis meses podrán jubilarse. Para el resto, la edad de jubilación se fija en 67 años.

Prestación por muerte y supervivencia

En los casos de fallecimiento por accidente de trabajo se concede una indemnización y una pensión a favor de los familiares del fallecido. También tiene derecho a otras prestaciones como el auxilio por defunción y la pensión de orfandad.

Prestación por desempleo

El 6 de agosto de 2010 se publicó la Ley 32/2010 que establece el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Ahora, en noviembre, los primeros autónomos que tengan cubierta esta contingencia y cesen en su actividad van a comenzar a percibir esta prestación. También se pueden beneficiar del paro de autónomos los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade).

Para poder cobrar el desempleo, el autónomo tiene que haber cotizado de forma continua los doce meses anteriores. El número de meses a los que tendrá derecho a cobrar dependerá del periodo de tiempo que haya cotizado.