Si no quieres que te multen, necesitas un canal de denuncias interno para empleados. Pero ya. El 13 de junio de 2023 fue la primera fecha límite para empresas de más de 250 trabajadores. Las multas ascienden hasta un millón de euros según la gravedad de la infracción. Es muy importante que contemples las excepciones para organizaciones con plantilla a partir de 50 trabajadores vinculadas a la aplicación de los actos de la UE. También es clave que distingas entre sistema interno de información y canal de denuncias.
Urgencia del canal de denuncias interno
Se agotan los plazos para implementar el canal de denuncias interno en tu empresa. La primera fecha ya ha pasado, tal como hemos advertido unas líneas más arriba. La normativa que lo regula es la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que garantiza la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
Esta ley, que lucha contra la corrupción además, establece la obligatoriedad de implantar un sistema interno de denuncias para las empresas que cuenten con 50 trabajadores o más en su plantilla.
El primer plazo de implantación, que afectaba a empresas de más de 250 trabajadores y al sector público, terminó el 13 de junio de 2023. Sin embargo, para empresas que tengan una plantilla a partir de 50 trabajadores, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.
Cuidado aquí, porque hay una excepción para determinadas empresas que están obligadas a tener el canal sea cual sea su número de personas trabajadoras. Son las empresas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea. En particular, en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
Esta ley deriva de la transposición de la Directiva europea de Whistleblowing. Como recoge la normativa, la cuantía de las multas varía en función del tipo de infracción. Las personas jurídicas pueden ser multadas con las siguientes cuantías:
- Hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves.
- Entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves.
- Desde 600.001 y hasta 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
No confundir Sistema Interno de Información y canal de denuncias
Hay que distinguir dos elementos que, siendo complementarios, difieren en su esencia y objetivos. Al ser conceptos relativamente nuevos, es decir, recientemente incorporados en la normativa que se debe aplicar, es una confusión muy extendida. Por un lado, el Sistema Interno de Información y, por otro lado, el canal de denuncias. Tal y como establece la norma, «todo canal interno de información de que disponga una entidad para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones estará integrado dentro del Sistema Interno de Información».
Como las multas pueden ascender hasta un millón de euros, si tu empresa no tiene implantado un canal de denuncias interno en los plazos registrados, es importante que conozcas estos límites jurídicos. Es decir, no solo hay que implantar un canal de denuncias, sino que hay desplegar un Sistema Interno de Información donde se integre ese canal de denuncias. Al final, la meta es mejorar la comunicación interna y las posibilidades de resolución de conflictos, antes de que sean excesivamente complejos.