Dentro de la normativa que regula los recursos humanos, el convenio colectivo es un básico. Este es un acuerdo legal entre la patronal y los sindicatos que busca beneficiar a todas las partes. Como sabes, no es una regulación homogénea, como el Estatuto de los Trabajadores, sino que varía según el sector. Recoge los procedimientos laborales, los derechos y obligaciones de ambas partes, los planes de igualdad y la promoción, así como el salario o las bajas.
¿Qué es un convenio colectivo?
El convenio colectivo es una regulación primaria de las relaciones laborales que recupera su relevancia como herramienta de prevención y resolución de conflictos con la nueva reforma laboral. En los convenios colectivos se recogen los derechos y obligaciones de los trabajadores. Este no es un documento estático, pues se revisa habitualmente cada año o dos años en la negociación colectiva. Según el sector cambia, tanto por los contenidos como por esta periodicidad. En la negociación colectiva participan los comités de empresa o bien representantes sindicales o en determinadas circunstancias, representantes de la plantilla, junto con los representantes de la empresa.
El marco general legal y homogéneo es el Estatuto de los Trabajadores. La normativa exige que cada convenio colectivo se publique o bien en el Boletín Oficial del Estado o bien en el Boletín de cada Comunidad Autónoma. Y es muy importante porque determina materias clave como:
- Jornada laborales: horario, jornada anual, semanal o diaria, descansos y rendimiento exigible por parte de la empresa.
- Funcionamiento práctico de los trabajadores y sus representantes, así como los de la compañía.
- Condiciones de promoción, incentivos o límites en los complementos salariales.
- Medidas relacionadas con la igualdad, es decir, todos los planes de prevención de la desigualdad.
- Salarios y remuneraciones indirectas.
- Ordenamiento del trabajo sindical dentro de la empresa.
- Normativas de asistencia y bajas.
Tipos y cuestiones específicas de cada convenio
El convenio colectivo cambia según el sector, pero además suele clasificarse según su tipología en estas tres categorías:
- Ámbito de actuación: estatutario, si incluye a todos los trabajadores, y extraestatutario si solo es vinculante con quienes hayan firmado y aceptado.
- Nivel de aplicación: a un grupo dentro de una empresa, a una compañía donde se ha negociado el convenio, o a todas las organizaciones del sector regulado por este convenio colectivo.
- Ámbito territorial: estatal, autonómico, provincial, regional, comarcal y local.
Para sentarse a negociar en un convenio colectivo sectorial el trabajador debe ser representante sindical a nivel estatal o autonómico o sindicatos con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa en el ámbito geográfico del convenio. La nueva reforma laboral ha recuperado el sistema de negociación colectiva en diversos puntos, como que ya no tendrá prioridad aplicativa el Convenio de Empresa en materia salarial y de complementos salariales.
Por último, otra modificación relevante refiere a la ultraactividad de los convenios colectivos. Desde el año 2012, cuando se denunciaba un Convenio Colectivo, si después de un año no se llegaba a acordar uno nuevo, perdían vigencia las cláusulas del Convenio denunciado. Con la reforma de este año, se recupera la vigencia indefinida del convenio colectivo denunciado, mientras no se llega al acuerdo de un nuevo convenio.