José Palacios, socio de Garrigues, director del Master Executive en Fiscalidad Internacional del CES Garrigues
La globalización ha tenido un impacto significativo en muy diversos ámbitos de la empresa y, en particular, en la gestión del conocimiento. Las entidades que invierten en otros países han tenido que dotarse de determinadas «skills» [habilidades] para operar en entornos normativos distintos al de su país de residencia. Ello no significa que la empresa española deba contar con expertos en la legislación de aquellos países en los que vaya a invertir (para ello dispondrá de especialistas locales o del personal de sus propias filiales en el extranjero), pero sí necesitará unos sólidos conocimientos de la normativa española que regula la inversión internacional.
Uno de los campos en los que dicha necesidad se hace más patente es, sin lugar a dudas, el tributario y, en particular, todo lo relacionado con lo que llamamos fiscalidad internacional. Conviene precisar este concepto, ya que puede prestarse a algún equívoco. Quizás deberíamos hablar de fiscalidad nacional de operaciones internacionales. En efecto, no se trata tanto de conocer Derecho Comparado, como de ser un especialista en el Derecho Nacional que regula las inversiones y el comercio en/del exterior. Si a ello añadimos buenos conocimientos en materia comunitaria (normativa y jurisprudencia) y de las estructuras internacionales más habituales para la tenencia de filiales, financiación de inversiones y gestión de determinados activos, habremos definido el perfil de un buen especialista en fiscalidad internacional. Lo mismo cabe decir de los cursos y manuales en la materia. Un buen programa en fiscalidad internacional debería incluir un análisis de:
– Las principales iniciativas de la UE en materia de fiscalidad directa e indirecta y la jurisprudencia del tribunal de justicia de las comunidades europeas.
– Los convenios de doble imposición.
– Las normas antielusión en la planificación fiscal internacional, principalmente los trabajos de la OCDE y de otros organismos internacionales.
-La fiscalidad de los no residentes en España y de las inversiones en el exterior, así como de la problemática de los expatriados/impatriados.
– Los aspectos internacionales de los precios de transferencia. Exigencias en materia de documentación, el convenio de arbitraje y los procedimientos amistosos.
Y un largo etcétera que incluiría el análisis de determinadas estructuras internacionales utilizadas por los grupos multinacionales para la optimización de la repatriación de rentas y la gestión de activos. En resumen, cualquier empresa que mantenga relaciones económicas con otros mercados debería contar con buenos profesionales en materia de fiscalidad internacional. De ello dependerá la rentabilidad última de sus inversiones en el exterior. Teniendo en cuenta la enorme competencia existente en otros mercados, la adecuada planificación fiscal de las inversiones internacionales se convierte en un factor esencial para el empresario que quiera acometer un proceso de internacionalización.
Cierto, especialmente es necesaria la fiscalidad internacional en caso de globalización y deslocalización de empresas.