Es una apreciación pacífica que las manifestaciones del poder de dirección del empresario de la actividad laboral de los trabajadores a su servicio, se han regulado para, precisamente, reconocer dicho poder a la vez que se limitaba. Tales manifestaciones se encuentran recogidas en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET).

En el apartado 4 de dicho precepto legal o “estatutario”, se establece que «El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones».

Disputa sobre el absentismo de los trabajadores consecuencia de su salud

En una relativamente reciente Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se solventó un conflicto colectivo promovido por demanda interpuesta por varios Sindicatos más representativos en el ámbito territorial funcional aplicable, contra una gran empresa de ámbito estatal y contra la empresa, contratada por la anterior, para llevar a cabo material y medicamente el control del absentismo.

Y el fallo de dicha Sentencia podría tener su reflejo y su reflexión para ser tenido en cuenta por empresarios y trabajadores, y sus respectivos representantes, tanto en el seno de las relaciones individuales de trabajo como de las colectivas, en especial en lo que se refiere a esta manifestación concreta del poder de dirección empresarial, es decir, al control del absentismo de los trabajadores por causas relativas al estado de salud de los mismos.

La empresa, encargada de abonar el desplazamiento

La expresada demanda pretendía la condena a la empresa demandada al abono a los trabajadores, de cualquier gasto de transporte derivado del desplazamiento, previa justificación del mismo, en los que incurriera con motivo del seguimiento y actividad de control a los que son llamados, estando en situación de incapacidad temporal.

La Sentencia establece que el empresario está facultado para organizar el procedimiento de verificación de la salud del trabajador, porque dicho control es una manifestación propia de sus facultades de dirección y control de la actividad laboral, previstas en el artículo 20 LET, en cuyo ámbito se enmarca, sin que la norma disponga otras limitaciones diferentes a las que de ordinario se desprenden de las exigencias de la buena fe y el respeto a los derechos de los trabajadores, esencialmente en este punto, de todos aquellos relacionados con la salvaguarda de su intimidad y la consideración debida a su dignidad.

Y que el trabajador, como destinatario del control de su estado de salud, está obligado a someterse al mismo, pero dicha sumisión no puede comportar, como pretende la empresa demandada, que tenga que asumir desembolsos para acudir a las visitas médicas presenciales.

Extensión a otras empresas

El supuesto examinado se sitúa en el ámbito territorial y funcional de una gran empresa con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma y que cuenta con un convenio colectivo en el que participan varias organizaciones sindicales. Sin embargo, las consecuencias de la decisión judicial examinada, es decir, en cuanto al fondo del asunto, son susceptibles de ser incorporadas, mediando negociación colectiva o, llegado el caso, individual, en otros diversos ámbitos territoriales y funcionales, de tal manera que no solo afecten a grandes empresas sino también a empresas de otra dimensión en la que, por y para el legítimo y regulado control del absentismo, hayan de abonarse los gastos de desplazamiento que se originen para que los trabajadores en situación de incapacidad temporal acudan y pasen un control médico estando en situación de incapacidad temporal.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo «Gastos derivados de los controles médicos efectuados por la empresa a los trabajadores en incapacidad temporal» de Felipe Manzano Sanz (Abogado. Bouza-Manzano Abogados) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…