Ha pasado poco más de un año desde que el Consejo de Ministros terminara de dar forma y contenido a lo que el Estatuto del Trabajador Autónomo había perfilado acerca de la figura del trabajador económicamente dependiente (trade) en 2007. Desde ese momento, todo aquel autónomo que obtuviera, como mínimo, el 75% de sus ingresos de un solo cliente tenía tres meses —transportistas y el de agentes de seguros tienen hasta el próximo mes de octubre— para solicitar a esa empresa que formalizara su relación mediante la conversión del contrato y la inscripción del mismo en un registro especial del Servicio Público de Empleo. De este modo, el trade obtenía una serie de derechos y de reconocimientos y, además, adquiría obligaciones con su cliente. Sin embargo, tan sólo se han registrado en este tiempo 10.000 contratos, un insignificante 4% de los más de 250.000 autónomos dependientes que trabajan en España.

Las ventajas de formalizar la relación mediante este contrato, que siempre es mercantil y no de carácter laboral, son evidentes para ambas partes. El autónomo dependiente no sólo regula su situación sino que obtiene derecho a interrumpir su actividad durante 18 días al año, es decir, el equivalente a las vacaciones del asalariado; a cogerse una baja por maternidad; a tener una jornada diaria máxima; a recibir una indemnización previamente pactada por cese del contrato… El empresario, por su lado, evita sorpresas desagradables como denuncias o juicios por parte de esos trabajadores. Entonces, ¿por qué no se están cumpliendo las expectativas y son pocos los que se animan a formalizar la situación?

La abogada del área laboral de Cuatrecasas, Mª Ángeles Moreno tiene claro que el origen de este problema reside en la falta de información. «Para empezar hay muchos trade que no saben que lo son», explica Moreno, y añade, «mientras que el trabajador no comunique su condición al cliente, la empresa no tiene ninguna obligación de registrar el contrato». Pero, en muchas ocasiones, el desconocimiento es más bien temor a perder el trabajo. La letrada reconoce que muchas empresas demuestran ciertas reticencias: «Prefieren seguir como hasta ahora y no forzar un cambio en sus políticas de contratación». El autónomo es consciente de estas suspicacias y, de ahí ,que no se atreva a solicitar el cambio.

contrato trade

Frente a esto, Alberto Ara, de ATA, recomienda «quitarse el miedo». Y pone un ejemplo ilustrativo: «Un trade entra a trabajar en una empresa que le hace comprarse una hormigonera, que vale 200.000 euros, y, de repente, decide rescindir la relación. Si tuviera un contrato formalizado habría podido fijar previamente la indemnización, pero si no es así el juez, por defecto, suele dictar que la cantidad sea equivalente al desembolso que tuvo que realizar el autónomo. En este caso serían 200.000 euros». Es por este motivo que Moreno insiste siempre a sus clientes en que incluyan la indemnización en el contrato, pese a que no sea una cláusula obligatoria.

A quienes aún no han comunicado su condición de trade y no han formalizado su situación, los expertos aconsejan hacerlo. «En la práctica se ha terminado el plazo de conversión, pero lo que se hace es finalizar el contrato anterior y firmar uno nuevo conforme a la legislación actual», aclara Moreno, que subraya el papel de los sindicatos y las asociaciones en el impulso de esta figura: «Dada la situación de crisis, están más centrados en otros aspectos como conseguir la prestación por cese de actividad, el equivalente al ‘paro’ de los trabajadores por cuenta ajena».

LAS CLAÚSULAS OBLIGATORIAS DEL CONTRATO

1. Identificación: Las partes que lo conciertan especifican nombre, dirección, DNI…

2. Objeto y causa: Definición de la actividad a realizar y del importe de la contraprestación. Se aclara la periodicidad de ambos puntos.

3. Régimen de interrupción: Duración máxima de la jornada; descanso semanal y la interrupción anual de actividad. Se establecen como mínimo 18 días de vacaciones, que se pagarán o no en función de lo que decidan las partes.

4. Acuerdo de interés profesional: Se determina el acuerdo (equivalente a los convenios colectivos) aplicable en el caso de existir. Por ahora, apenas se han formalizado.

5. Precisar la condición: En el acuerdo debe constar la situación de ‘trade’ respecto del cliente que lo contrata.

6. Otras cláusulas no obligatorias: Preaviso; indemnización por cese de actividad; duración de la relación…