Las relaciones personales en el trabajo pueden resultar en ocasiones complejas y costosas, por ello en el ámbito laboral existe cierto recelo a la hora de observar relaciones de tipo sentimental entre empleados de una misma organización, debido a los efectos que estas pueden ocasionar en el normal y correcto desarrollo del trabajo.
Son múltiples los casos en los que empleados de compañías han sido despedidos por este tipo de cuestiones, especialmente en el ámbito de la alta dirección, llegando incluso a normalizarse la inclusión de cláusulas contractuales que impiden a los directivos entablar relaciones personales en el trabajo con otros empleados/as.
Regulación española
No obstante, y a pesar de la frecuencia con la que tienen lugar situaciones como las referidas, la normativa española no contiene previsión de ningún tipo sobre estos episodios, lo que a priori puede generar incertidumbres a empleados y empleadores.
Partimos de que, en principio, el trabajador no tiene obligación de comunicar a la empresa circunstancias como las expuestas, por pertenecer de forma exclusiva al espacio de intimidad personal del empleado. Sin embargo, también es cierto que cuando los hechos trascienden al ámbito de lo profesional, son muchas las empresas que recurren al despido para evitar tener que lidiar con situaciones como las señaladas. Debido a que la posibilidad de despedir a un empleado sin causa concreta, y por la vía de la improcedencia, constituye una herramienta de la que las organizaciones hacen uso con frecuencia.
Incluso en otros países, y en particular en el ámbito de empleados de dirección, ante la ausencia normativa sobre la cuestión, es frecuente incluir cláusulas en las que los empleados se comprometen a evitar mantener relaciones personales en el trabajo con otros empleados, bajo amenaza de despido.
Sentencias relacionadas
A pesar de la ausencia regulatoria sobre la cuestión, los Tribunales han tenido ocasión de resolver con litigios acaecidos como consecuencia de la aparición de relaciones sentimentales en el mundo del trabajo, dando respuestas muy diversas.
Así, a modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en sentencia de 13 de mayo de 2011) declaro un despido de una trabajadora por parte de su antigua pareja sentimental tras la ruptura de la relación como despido improcedente, a pesar de que la demandante solicitaba que el despido fuese declarado nulo.
Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (en sentencia de 31 de julio de 2014) consideró que el despido cuya causa real era la existencia de relación sentimental entre empleados, suponía una evidente vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores, siendo por ello el despido calificado como nulo.
En definitiva, las relaciones sentimentales en el ámbito del trabajo constituyen situaciones carentes de regulación, que pueden conllevar graves consecuencias profesionales, y sobre las cuales los Tribunales mantienen opiniones diversas.
Sin embargo, situaciones como estas suceden con frecuencia, y requieren de una regulación segura, que garantice previsibilidad y garantías tanto a los empleados como a las empresas que se encuentren con este tipo de supuestos, tratando siempre de preservar el necesario ámbito de intimidad personal a que todo empleado tiene derecho.