Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2020 aborda la cuestión del abono del Bonus en el caso de baja voluntaria del trabajador, pero también cita otras sentencias que tratan de distintos supuestos relativos al pago de citado incentivo.

Concepto y naturaleza del Bonus

El bonus o incentivo es una retribución vinculada a la situación y resultados de la empresa, dependiendo de la productividad, beneficios o cumplimiento de unos objetivos previamente establecidos. Su naturaleza es salarial.

La existencia del Bonus, su cuantía, condiciones y método de evaluación depende de la voluntad del empresario, de un pacto entre las partes o de la negociación colectiva.

Habitualmente el bonus se devenga por años naturales.

El Bonus y la condición de permanencia

Sin condición de permanencia

En algunas empresas no se exige, para percibir el incentivo, que el trabajador esté de alta en la empresa en el momento del devengo del bonus, es decir el 31 de diciembre.

La STS de 5 de mayo de 2009, concluye «una interpretación lógica y literal de la cláusula contractual interpretada […] nos muestra que la intención de las partes fue establecer un complemento salarial de cuantía variable en función de los objetivos conseguidos, lo que supone su devengo en proporción marcada.» Por tanto, se percibe en proporción al tiempo trabajado ese año.

Con condición de permanencia

 a) Permanencia en el momento del devengo o del pago

El TS se ha pronunciado sobre este supuesto en su Sentencia de 2 de diciembre de 2015. El complemento se devengaba durante el año natural y se abonaba en el primer cuatrimestre del año siguiente. Esta condición es ilegal porque el salario ya devengado debe ser abonado en el lugar, y la fecha convenidos y su cobro no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia que acontezca después de su devengo.

b) No permanencia a 31 de diciembre por despido disciplinario

La STS de 11 de febrero de 2020 interpretó la condición de estar en alta en la empresa el día 31 de diciembre para cobrar el incentivo, en relación con un trabajador que había sido despedido disciplinariamente. El Tribunal consideró que no abonar el bonus era una condición claramente abusiva.

c) Incumplimiento de permanencia por despido objetivo

En la sentencia del TS de 27 de marzo de 2019, recurso 1196/2017, se reconoce el derecho del trabajador a percibir un bonus por cumplimiento de objetivos sometido a una condición de permanencia, cuando los objetivos se han cumplido pero el trabajador es despedido por causas objetivas antes de la fecha de permanencia fijada por la empresa.

d) No permanencia por baja voluntaria

El TS en su sentencia de 22 de octubre de 2020 expone que la cláusula enjuiciada exige que el trabajador continúe en la empresa hasta el final del periodo temporal de devengo del bonus. El trabajador es libre de abandonar la empresa voluntariamente antes de dicha fecha. Pero por el pacto entre el empleador y las secciones sindicales impide el devengo del plus.

Un principio general del derecho prohíbe el enriquecimiento injusto. En el caso de baja voluntaria, no puede este principio porque la prestación de servicios laborales por el trabajador tuvo su justificación en un acuerdo, condicionando su devengo a la permanencia del trabajador.

No abonar el incentivo por baja voluntaria anterior no infringe el art. 4.2.f) del ET.

e) No permanencia por otros supuestos

Cuando el trabajador no permanece en la empresa hasta el fin del año por causas ajenas a su voluntad (el fallecimiento, la jubilación o incapacidad permanente) hay obligación de abonar el incentivo.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « El bonus y la cláusula de permanencia» de Carlos Ríos Izquierdo (MA ABOGADOS) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…