La llegada de las vacaciones de Navidad conforma distintos retos para el departamento de Recursos Humanos. Uno de ellos es la gestión de las vacaciones de la plantilla. Las solicitudes de vacaciones pendientes y los diferentes requerimientos pueden llegar a acumularse, dificultando el trabajo y las gestiones.

Bajo los distintos supuestos que pueden ocurrir, hoy queremos explicarte cómo puedes administrar las vacaciones no disfrutadas por tu equipo, de manera que no tengas más preocupaciones que añadir a tu lista de Reyes Magos. ¿Empezamos?

¿De qué manera se reparten las vacaciones no disfrutadas?

Los días de vacaciones y la manera de repartirlos, bien sea en verano o en épocas de menos actividad en base al sector, depende del acuerdo entre la empresa y el empleado.

Como dicta el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38, cada trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones (con domingos y festivos incluidos), o bien 22 días laborables por año trabajado. Este cómputo es inalienable, es decir, que no está abierto a renuncia o transmisión.

Aunque siempre hay que tener en cuenta el convenio colectivo de aplicación en el sector, puesto que es el que dicta, en última instancia, las condiciones aplicables al caso concreto (en el caso de ampliarla). Las condiciones recogidas en el convenio también serán las encargadas de imponer cierta normativa en materia de preaviso en cuanto a las vacaciones del trabajador.

Estas vacaciones deben disfrutarse durante el año natural en el que se ha generado el derecho. Además, podrán repartirse según el acuerdo al que lleguen trabajador y empresa, respetando siempre las dos semanas ininterrumpidas de descanso. Por lo tanto, ha de tenerse en cuenta que las vacaciones, por lo general, no suelen acumularse para el siguiente año (exceptuando situaciones especiales). El disfrute de las mismas ha de liquidarse con el año natural.

También en el artículo 38 del ET se especifica que las vacaciones no son sustituibles por retribución económica. Solo podrán ser retribuidas en caso de extinción de contrato. Por lo que, lo más común si aún existen días acumulados de vacaciones, es ofrecer al trabajador la posibilidad de tomarlos en fiestas navideñas.

Equipo de trabajadores viajando tras recibir la retribución de las vacaciones no disfrutadas

¿En qué casos se pueden acumular las vacaciones?

Los casos que hayan generado la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones pueden ser variados. En estos, el trabajador no pierde su derecho a vacaciones retribuidas. Esas vacaciones pendientes se acumulan, pudiendo disfrutarlas aún pasado el año natural. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que no pueden transcurrir más de 18 meses desde el momento en el que se originó el derecho. Este se genera tras el primer mes trabajado, acumulando 2,5 días por mes, hasta el cómputo total de 30 por año.

Estos casos especiales se resumen en los siguientes supuestos:

  • El trabajador ha sufrido una incapacidad temporal. De ser este el caso, podrá disfrutar de sus vacaciones acumuladas una vez se reincorpore.
  • El trabajador está de baja por maternidad, paternidad o permiso de lactancia. Los días acumulados de vacaciones podrán disfrutarse una vez se produzca el alta.
  • El trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones a causa de las circunstancias de la empresa. En este caso, quizá el más complejo, la empresa y el trabajador deben llegar a un acuerdo para que estos días de descanso no tomados sean cedidos como dicta la ley.