El acoso laboral, ya sea en su vertiente de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso psicológico, se está convirtiendo por desgracia en algo demasiado habitual en las demandas y denuncias frente a las empresas y frente a las Administraciones Públicas. Por ello, está siendo objeto de reiterado estudio en nuestros Tribunales del orden jurisdiccional social y en las actas sancionadoras de la Inspección de Trabajo. Parece necesario conocer las medidas preventivas para evitar los acosos, y los procedimientos para abordar los casos que surjan (protocolos anti-acoso).
Cómo tratar el acoso en las empresas
Existen protocolos de actuación frente al acoso en el clausulado de algunos convenios colectivos, y hay empresas y organismos de la Administración Pública que tienen su propio protocolo. Cuando surge el “siniestro” (el acoso) o antes de que se enquiste con gravedad y permanencia en el tiempo, hay procedimientos -unos más formales que otros- para abordarlo en el seno de la empresa.
Se deben llevar a cabo una serie de entrevistas con el personal que ha coincidido con denunciante y denunciado y, tras otras averiguaciones y pruebas, se llegará a conclusiones sobre si en el asunto estudiado se dan o no los elementos configuradores de las conductas de acoso y que se pueden resumir en:
– Intención de dañar
– Persistencia en el tiempo
– Vulneración de derechos fundamentales de la víctima
Y esto -el obvio dato de que hay que evitar y atajar los acosos en las empresas- es así por pura lógica y por “derecho natural de las personas”, pero también porque la dignidad, el derecho a la integridad física y moral y a la no discriminación están garantizados en la Constitución Española, la Normativa de la Unión Europea y la Legislación Laboral Española, contemplando también un conjunto de medidas eficaces para actuar contra el acoso en cualquiera de sus manifestaciones.
Prevenir y detectar conductas de posible acoso
El acoso sexual y el moral o psicológico son comportamientos reprochables con independencia de quien lo ejerza, vulnerando las normas que regulan los derechos y deberes básicos de los trabajadores. Cualquier manifestación de acoso en el trabajo es inaceptable y repercute en la dignidad de la persona.
Para ello, las empresas establecerán medidas para prevenir, detectar y controlar conductas que puedan ser constitutivas de acoso, pues toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y tiene derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad. Prestando especial cuidado por parte de las personas intervinientes a la confidencialidad y reserva, y a no transmitir ni divulgar información sobre el contenido del procedimiento.
Poder denunciar sin miedo a represalias
Como principio general, las empresas deben crear una atmósfera de confianza y sensibilidad hacia esta problemática, que permita que quien sea víctima de acoso pueda denunciarlo sin miedo a sufrir represalias. Por desgracia, son muchas las personas que aún tienen miedo a las consecuencias de dar ese paso.
El disponer de prueba sobre la prevención del acoso puede serle muy útil a la empresa en caso de denuncia ante la Inspección de Trabajo o de Demanda Judicial. No olvidemos que, junto con el acosador, suelen ser también condenadas las empresas en los procesos judiciales si no demuestran que hicieron lo posible para evitar el acoso.
En definitiva, saber activar el procedimiento anti-acoso laboral es fundamental para empresas y trabajadores porque, en primer lugar, dará una respuesta ante la problemática ya surgida y, en segundo lugar, porque servirá de forma preventiva.
Generar un ambiente de respeto
Se trata de que no solo se conozcan los casos que pueden ser constitutivos de acoso, sino también de cortar de raíz todas aquellas actitudes que, si se dejan pasar, puedan acabar degenerando en eso. Sin duda, los protocolos anti-acoso son necesarios pero también es importante el convocar charlas de formación sobre prevención, y contribuir a que en la empresa se respire un ambiente de respeto.
Todavía son muchas las empresas que no cuentan con estos protocolos anti-acoso y no ofrecen esta formación y, por tanto, son muchas las personas que trabajan y no se encuentran debidamente protegidas frente a este riesgo de acoso.
Quédense pues con la idea de que, como parte de una adecuada Prevención de Riesgos Laborales, un correcto protocolo frente al acoso es algo que, además de ahorrarnos desgracias en forma de trabajadores acosados, nos va a ahorrar también dinero, tiempo y disgustos con Fiscales y Jueces.
Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « Protocolo de actuación contra el acoso laboral: mucho más que un «corta y pega» de Rafael Tena MA ABOGADOS Vigo) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…