La reforma laboral de 2011 modificó el art. 87.1, tercer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores. Esta reforma reconoció la necesidad de extender la negociación colectiva a las nuevas realidades empresariales, admitiendo que debían incorporarse a este ámbito las denominadas «empresas en red» que surgen como consecuencia de los procesos de descentralización productiva (pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas).

Diferencias entre «Grupo de empresas» y «Empresas en Red»

El grupo de empresas, pese a no ser considerado por el legislador como empleador, representa una estructura (mercantil, societaria, laboral, fiscal) consolidada de forma normalizada o en fraude de ley. Mientras que la empresas en red supone una agrupación que no persigue tal consolidación.

Las empresas en red y el grupo de empresas no tienen la misma regulación sobre los despidos colectivos, responsabilidad solidaria por contratación en fraude de ley, etc. La conexión entre uno (el grupo) y otras (las empresas en red) no son similares. La pluralidad de empresarios no genera una responsabilidad solidaria o que el despido colectivo de una de las empresas en red deba afectar al resto.

La negociación colectiva de las empresas vinculadas en red y su problemática

Desde la lógica de la negociación colectiva, conlleva a que sea unitaria en cuanto que afecta a todas que conforman la red. Sí debe operar el principio “favor negotii”, cuando lo que se ha negociado es un convenio de centros, por quién no tenía suficiente representatividad, procediendo en consecuencia a la anulación parcial del Convenio y no a la total.

Conclusiones sobre los convenios colectivos de empresas en red

  • Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece para la negociación de los convenios sectoriales.
  • Si existe concurrencia entre un convenio de «empresas vinculadas» y un convenio de «una» de las empresas vinculadas. Atendiendo a la prioridad aplicativa del convenio de empresa habría que aplicar este último, pero este convenio sería nulo para el resto de las empresas de la red.
  • Relaciones temporales de colaboración o cooperación en actividades principales y complementarias. Uniones de empresa que surgen y desaparecen una vez finalizado el interés concurrente, o agrupaciones de interés económico, también con una duración limitada en el tiempo. Este tipo de uniones «esporádicas» de empresa puede ser contrario a las reglas de estabilidad que requiere toda negociación colectiva.
  • La inclusión de las empresas en red en la reforma laboral, que también reguló la prioridad aplicativa del convenio de empresa, supone la opción del legislador por afianzar dichos convenios, aunque se halle vigente el convenio sectorial de aplicación o, en su caso, el convenio de una de las empresas integradas en la red.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « La negociación colectiva de las “empresas en red» de Carlos Ríos Izquierdo (MA ABOGADOS) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…