La nueva Ley de Empleo otorga protagonismo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la supervisión de las causas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Esta vigilancia pretende garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar el fraude. Modifica de nuevo el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores limitando la voluntad empresarial en los despidos colectivos. Habrá sanciones si no se justifican las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La nueva Ley de Empleo supervisa los ERE

Entre las novedades que plantea la nueva Ley de Empleo está la creación de la Agencia Española de Empleo, que sustituirá al actual Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Entre otros objetivos incluye también una mayor vigilancia de la Inspección de Trabajo en las causas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Esta mayor supervisión e intervención de la Inspección de Trabajo sobre los ERE y despidos colectivos, pretende garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y evitar fraudes o abusos. La reforma laboral busca promover el empleo estable en el nuevo mercado laboral que viene, en el que la tecnología hace peligrar ciertos puestos de trabajo.

Desde el 2 de marzo queda modificado entonces el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre los despidos colectivos. Recuerda que la reforma laboral de 2012 modificó varios aspectos en este sentido. Entre otros, se eliminó la autorización administrativa previa y se cambió el alcance de la intervención de la Inspección de Trabajo en la tramitación de los ERES.

Una de las cuestiones que están sobre la mesa es si la Inspección tiene capacidad en la actualidad para asumir esta nueva función propuesta. Y también cabe reflexionar sobre el periodo de 15 días. ¿Es posible determinar la pertinencia de las causas en 2 semanas?

Empresario leyendo cómo cambian en la nueva Ley de Empleo los requisitos para solicitar ERE y despidos colectivos

Consecuencias para las empresas

En la nueva Ley de Empleo se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprobará, como hasta ahora, los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas. Pero además, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial. También constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida, en función de la causa concreta alegada para despedir.

Las obligaciones laborales de las empresas aumentan cada año. Desde la organización ahora tendrás que ser muy riguroso, para que la causa coincida con la que se alegó para proceder al despido. Estas causas pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ten en cuenta también que proceder a un despido colectivo sin respetar los trámites de la norma puede dar lugar a una infracción muy grave sancionable con multa de hasta 225.018 euros.

El papel de la administración, finalmente, será más de control que de decisión discrecional. Sin embargo, las empresas ya han expresado sus dudas. Un pronunciamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será considerado en un juicio futuro por su pretensión de veracidad. La cuestión es que el despido colectivo seguirá dependiendo de la voluntad empresarial, aunque ésta quede debilitada si la Inspección se pronuncia en contra de las causas.