Son múltiples las novedades normativas en materia laboral que han tenido lugar a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Y, como no puede ser de otra forma, también son multitud las incógnitas que la aparición de este nuevo marco normativo presenta.
Beneficios para los trabajadores y exenciones para las empresas
De entre las medidas más destacadas que se están tomando durante esta crisis en el ámbito laboral, en particular en relación con el contenido y tramitación de los procesos para la regulación de empleo, al que están recurriendo miles de empresas en el país. Destacan algunas como la exención sobre la aportación empresarial y los conceptos de recaudación conjunta, o determinados beneficios en materia de cobro de la prestación por desempleo para los trabajadores.
Sobre la primera, la exención sobre la aportación empresarial, la normativa ha introducido distintos beneficios en materia de exención de cotizaciones para las empresas que tramiten un ERTE de suspensión como consecuencia de la actual crisis. Variando los porcentajes de exención, en función del número de empleados contratados en la empresa, y empezando a reducirse estos beneficios durante los meses de mayo y junio de forma progresiva.
Sobre la segunda, se ofrecen determinados beneficios para los trabajadores afectados por ERTE de suspensión y de reducción de jornada, en un doble sentido. Por un lado, se permite el acceso a la prestación por desempleo para aquellos trabajadores que no cumplan con los períodos mínimos de cotización exigibles. Por otro lado, el período durante el que se perciba la prestación por desempleo no computa a los efectos de consumir los plazos máximos de prestación que pueda corresponder a cada empleado.
Mantener el empleo, requisito imprescindible para no cotizar
No obstante, alguno de los beneficios ofrecidos por esta nueva normativa quedan sujetos a un requisito: Que la empresa mantenga el nivel del empleo, durante los seis meses siguientes a haber finalizado el ERTE aplicado durante los meses de marzo a junio.
En este sentido, las empresas eran conscientes de que el mantenimiento del empleo, en los términos señalados, constituía un requisito indispensable a los efectos de mantener el beneficio de la exención sobre las cotizaciones. Esto implica que, si la empresa no cumple con este requisito, deberá abonar todas las cotizaciones de las que habría quedado exenta durante el período en que se ha mantenido vigente el ERTE en cuestión.
La incertidumbre jurídica llegó al punto en que, determinados sectores del ámbito del derecho y las relaciones laborales llegaron a plantear la posibilidad de que, dada la redacción de la norma, las empresas pudieran tener que hacer frente a la devolución de las prestaciones por desempleo de sus trabajadores si en algún momento incumplían el requisito del mantenimiento del empleo.
Incógnitas sobre los beneficios condicionados al mantenimiento del empleo
La Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, establece la necesidad de que la empresa, mantenga el nivel de empleo durante al menos los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad posterior al ERTE aplicado por la empresa, para poder conservar el derecho a beneficiarse de “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral” reguladas en la nueva normativa.
La expresión “medidas extraordinarias en el ámbito laboral” es por tanto la clave que determina qué beneficios están condicionados al mantenimiento del empleo señalado. Dada la amplitud del término, a priori, parece evidente que todos los beneficios de naturaleza laboral regulados en el RDL 8/2020 están sujetos al mantenimiento del empleo.
Sin embargo, el apartado III del Preámbulo de la norma establece, hasta en tres ocasiones, que el mantenimiento del empleo constituye un requisito para disfrutar de los beneficios de exención del 75% y el 100% de las cotizaciones. Sin embargo, en ningún punto señala que el mantenimiento del empleo pueda influir en la consumición o no de la prestación por desempleo que perciban los empleados.
De hecho, el preámbulo del Real Decreto Ley 8/2020 hace un tratamiento diferenciado de la prestación por desempleo en un párrafo, y de los beneficios en cotizaciones en el siguiente, dando a entender que:
- El beneficio de la no consumición de las prestaciones por desempleo, y el acceso a las mismas sin cumplir con el período mínimo de cotización exigible, constituye una cobertura a los trabajadores en ERTE, sin que este beneficio destinado a los empleados se condicione según el preámbulo, al mantenimiento del empleo.
- En el siguiente párrafo, el preámbulo señala que las empresas se beneficiarán de determinadas exenciones en materia de cotización,durante los períodos de ERTE, quedando condicionados estos beneficios, en este caso sí, al mantenimiento del empleo.
Dos versiones de una misma norma laboral
Es por ello que, una interpretación literal de la norma, que sería contraria a la finalidad que persigue (y especialmente contraria a toda lógica), podría llegar a suponer que la empresa se viera obligada a devolver la prestación por desempleo de sus trabajadores, por incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo. Para lo que, además, sería necesario articular un canal de responsabilidad indirecta, en el que la empresa como incumplidora incurre en la necesidad de devolver una prestación de la que nunca se ha beneficiado.
En cambio, una interpretación sinalagmática de la norma, lógica y racional, que parece haber sido respaldada por la propia Dirección General del Trabajo, daría como resultado que, aunque la empresa no cumpliese el compromiso de mantener el empleo, sólo devolvería aquello de lo que se ha beneficiado, es decir, de las cotizaciones que no haya abonado.
Sin embargo, la Dirección General de Trabajo, en una aclaración de 7 de abril de 2020, vino a afirmar que el mantenimiento del empleo se configuraba como un requisito vinculado a los beneficios en materia de cotizaciones, lo que parecía zanjar las incertidumbres que en relación con la citada cuestión se habían venido produciendo.