La enmienda del PP al Proyecto de reforma del Código Penal introduce dos modificaciones en el artículo 311 del Código Penal, que regula delitos cometidos por empresarios vulnerando determinados derechos de los trabajadores: una que debe ser vista con buenos ojos, y otra que no es digna de aplauso.

Con buenos ojos debe verse el aumento de la pena de prisión, que deja de ser de seis meses a tres años para pasar a ser de seis meses a seis años. Este aumento tiene sentido, pues responde tanto a la mayor gravedad de la conducta del empresario que se aprovecha, en la actual situación de paro, de un empleo que abarata  conculcando los derechos de los trabajadores, así como a la necesidad de castigar más severamente cuando la frecuencia de la comisión de este delito ha aumentado notablemente debido a la crisis económica.

Pero no es digna de aplauso la introducción expresa de la conducta del empresario que no da de alta a sus trabajadores; primero, por innecesaria, pues ya se hallaba comprendida en el artículo 311 del Código Penal, que habla precisamente de imponer condiciones de Seguridad Social que vayan en contra de los derechos de los trabajadores. Y segundo, porque se consigue lo contrario de lo que se pretendía. Resulta frecuente que el legislador, con la mejor intención pero con desconocimiento del Ordenamiento jurídico, particularice situaciones que tenían perfecta cabida en normas ya existentes. Pero no es esto lo más trascendente, hay más: esa buena voluntad que le guía se vuelve en su contra, y acaba privilegiando a aquellos a los que precisamente quería castigar con más pena. Existen casos representativos de esta voluntad truncada – como el acoso sexual o la mutilación genital-, y otros pueden darse en el futuro, como sucederá, si se aprueba, por ejemplo, la tipificación expresa de los matrimonios forzados, que serán castigados con pena de prisión de hasta tres años, cuando hasta ahora hemos podido sancionarlos con penas mayores por un delito de trata de personas o por unas coacciones agravadas.

La nueva enmienda castiga expresamente a los empresarios que no den de alta a sus trabajadores, pero solo cuando se afecte a un número determinado de la plantilla. Hasta la reforma hemos podido castigar ese comportamiento cuando era un único trabajador al que no se dio de alta, y siendo más de uno, aplicábamos un concurso real de delitos, con penas muy superiores a las que nos permite la enmienda. En definitiva: adecuado ha sido enmendar la pena, aumentándola. Con el resto, hemos hecho un pan como unas tortas.