La pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 sigue afectando a la vida social y económica. Desde marzo, el Gobierno ha ido promulgando distintos Reales Decretos-Leyes, para aminorar estos efectos. El último publicado es el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de “medidas sociales en defensa del empleo” (BOE de 30 de septiembre de 2020). Carlos Ríos, de MA Abogados, analiza cuáles son los puntos más importantes de este texto que deberían tener en cuenta las empresas.

El Real Decreto-Ley 30/2020 y los ERTE

El Real Decreto-Ley 30/020 prorroga y mantiene medidas reguladas en la legislación anterior, como las de los RD-L 8/2020 y RD-L 9/2020.

En cuanto a la regulación de los ERTE, me remito a las notas publicadas por mi compañero, José María Fernández Mota (para ver los comentarios completos: https://maabogados.com/2020/09/30/los-erte-y-el-real-decreto-ley-30-2020-de-30-sept/):

Los ERTE FM  vigentes se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021”.

Para las empresas que NO tienen un ERTE FM vigente y tienen, o no, un ERTE ETOP se regulan nuevos ERTEs:

  • ERTE por impedimento: para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo.
  • ERTE por limitaciones: para empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad.
  • ERTE ETOP: sigue vigente el procedimiento del Art. 23 RDL 8/2020, pero incorporando la posibilidad de prórroga.

El Real Decreto-Ley 30/2020 y la protección por desempleo

El Capítulo II del RD-L regula medidas en materia de protección por desempleo.

El art. 8.1 dispone que las personas afectadas por los ERTE regulados anteriormente y las que se hayan visto afectadas a partir del día 1 de julio, o lo sean a partir del día 1 de octubre de 2020 por ERTEs por causa de fuerza mayor, podrán percibir o continuar percibiendo hasta el 31 de enero de 2021 la prestación por desempleo.

Las empresas que, en los procedimientos de ERTE por las causas previstas en el artículo 23 del RD-L 8/2020, comunicaron a la autoridad laboral su decisión a partir del 30 de marzo de 2020, deberán formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo. A estas personas trabajadoras también se les reconocerá la prestación prevista en el artículo 25.1 del RD-L 8/2020, como máximo hasta el 30 de enero de 2021, aunque carezcan de cotización suficiente para ello.

A las personas trabajadoras afectadas por ERTE, los días que perciban la prestación contributiva a partir del día 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, se les restarán de la duración de las prestaciones que se les reconozcan posteriormente cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de octubre de 2026.

Es importante tener en cuenta lo siguiente: de conformidad con los artículos 8.1 y 8.7 de este RD-L, desde el 1 de octubre de 2020 los trabajadores en ERTE consumen desempleo.

No se realizará ese consumo a quienes accedan a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 por haber finalizado un contrato de duración determinada o por haber sido despedidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por cualquier otro motivo si el despido es improcedente. Pero esta improcedencia no puede ser reconocida en la carta de despido, ya que la empresa no puede reconocer la improcedencia directamente. Solo se puede reconocer en el acto de conciliación laboral o en sede judicial.

Si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido, a la indemnización se le tendría que realizar la retención correspondiente, porque se puede entender que es una extinción por mutuo acuerdo.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « El Real Decreto Ley 30/2020 y la Protección por Desempleo» de Carlos Ríos. (MA ABOGADOS) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…