El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el modelo de formación profesional para el empleo en nuestro país, contempla la denominada formación de demanda, entendida como aquella que realizan las empresas para sus trabajadores y que responde a las necesidades específicas que estas mismas plantean.

A través de esta formación de demanda, las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación.

La cuantía de dicho crédito se fija teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un porcentaje de bonificaciones que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y que será inversamente proporcional al tamaño de las empresas. En cualquier caso se garantiza un crédito mínimo de bonificación en la cuantía que se determine en la ley anteriormente citada.

Igualmente, se reconoce un crédito adicional a las empresas para la realización de permisos individuales de formación para sus trabajadores, favoreciendo su generalización al conjunto de los mismos, dentro del respeto a la organización del trabajo en el seno de la empresa.

Con esta iniciativa, cada empresa, con independencia de su tamaño, actividad o ubicación, puede libremente elegir la formación que considere necesario realizar, seleccionar el contenido de la misma y determinar el lugar y la fecha de su impartición. El acceso de las empresas a la formación se canaliza a través de un sistema telemático creado al efecto que facilita y agiliza las relaciones entre las empresas y la Administración.

Conviene saber, igualmente, que la empresa debe someter las acciones formativas a información de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). El incumplimiento de la obligación de informar impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación. Si no existiese RLT, es necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.

La formación de demanda, en definitiva, constituye una importante iniciativa al considerar la formación, no como un gasto para las empresas, sino como una inversión rentable para la mejora y competitividad de la misma. Esto se traduce en la exigencia de cofinanciación de la formación para las empresas, excepto para aquellas de menos de 10 trabajadores, con lo que, con esto, se fomenta el acceso a la formación de las empresas más pequeñas.

Más información:

https://www.ugt.es/formacionparaelempleo/

https://www.fundae.es/

Unión General de Trabajadores

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