El pasado 9 de septiembre, el Congreso aprobaba definitivamente la reforma laboral, dos meses después de que se iniciara su tramitación y sin tener en cuenta la mayoría de las enmiendas introducidas en el Senado. Entre las medidas más importantes que recoge la nueva norma destacan varias que afectan al despido o a la contratación temporal, y algunas que hacen referencia a un mayor control del empleado, como en las cuestiones que atañen al absentismo.

Para el empresariado, según palabras de Juan Antonio Sagardoy, miembro del Círculo de Empresarios y Catedrático de Derecho del Trabajo, «se trata de una medida que colabora a mejorar la competitividad de las empresas y favorece tanto a los trabajadores como a los empresarios». Para los sindicatos, la visión es otra. «Este giro radical del Gobierno no es más que una forma de abaratar el despido y, aunque afecta a la totalidad de la sociedad, tiene un especial efecto en los desempleados porque no les abre camino y les criminaliza», afirma Toni Ferrer, secretario de acción sindical de UGT. ¿Alternativas? Según la profesora de derecho de ESADE, Esther Sánchez, la formación continua es «la herramienta que puede permitir un cambio de modelo productivo en nuestro país».

Muchas opiniones y una nueva norma… Pero, una vez en la calle, ¿cómo afectarán estas medidas a trabajadores y empresarios? ¿Qué cambios sufre el mercado de trabajo?

1. Contratos temporales

A partir de 2015 aumentarán las indemnizaciones en los despidos de este tipo de contratos. Los ocho días por año trabajado actuales se sustituirán por 12, con lo que se pretende desincentivar esta modalidad, tan habituales en los últimos tiempos. Asimismo, los de obra y servicio tendrán una duración máxima de dos años, ampliables a otro más si así lo recoge el convenio. Después de ese tiempo, el trabajador pasa a ser un empleado fijo.

Por otro lado, los contratos eventuales tendrán una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de 12. Para Toni Ferrer, el objetivo de reducir la dualidad entre contratos temporales y fijos no se ha cumplido. En su opinión, «el empleo estable se hace vulnerable».

2. Fomento del contrato indefinido con despido de 33 días

La reforma amplía este tipo de contrato, que implica una indemnización por despido de 33 días por año trabajado, frente al máximo estipulado de 45 días, y lo generaliza a casi todos los colectivos de trabajadores. El único estrato que se salva es el de las personas de entre 30 y 45 años, siempre que lleven menos de un mes desempleados.

3. Despido

Las empresas con problemas económicos -cuando tengan pérdidas o prevean tenerlas- podrán despedir a sus trabajadores con 20 días de indemnización y un máximo de 12 mensualidades. A estas causas económicas del despido objetivo se suman también las causas técnicas, organizativas o productivas que afecten a la empresa en ese momento. Este despido objetivo es, según Juan Antonio Sagardoy, «uno de los talones de Aquiles de nuestra normativa laboral. Cuando una empresa tiene probadas razones para extinguir contratos de trabajo hay que darle un cauce. Con la reforma se ha mejorado en el tiempo que debe durar el procedimiento».

4. Absentismo

También podrá ser causa de despido que un empleado falte a su puesto de trabajo superando en más del 20% sus jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o bien, un 25% en cuatro discontinuos. Aunque el PNV presentó una enmienda frente a esta cláusula, finalmente esto será así cuando la media de absentismo de la plantilla no supere el 2,5%. Anteriormente estaba fijado en el 5%. En opinión del secretario de acción sindical de UGT esto no hace sino «dar más poder y medios a las mutuas, y facilitar el despido de enfermos por bajas de larga duración».

5. Prestación por desempleo

De las enmiendas que salieron del Senado, la única que fue aceptada en el Congreso, además de las del PSOE, fue la que propuso el Bloque Nacionalista Galego y que hacía referencia al cobro de prestaciones por desempleo parcial. A partir de ahora, el paro se cobrará teniendo en cuenta las horas trabajadas, en lugar de los días. De esta forma, el porcentaje de esta prestación será equivalente al de reducción de jornada.

6. Reducción de jornada

Como alternativa al despido se propone la reducción de jornada, práctica que llevan a cabo en algunos países del norte de Europa. Es lo que ha venido a llamarse el «modelo alemán». En el caso de que una empresa española opte por esta alternativa, siempre tendrá que hacerlo de forma temporal, sin que esta jornada reducida exceda de un periodo máximo de un año.

7. Bonificaciones para las empresas

Las empresas se beneficiarán en la cuota a la Seguridad Social con bonificaciones de entre 800 y 1.400 euros por emplear de forma indefinida a jóvenes, mujeres y mayores de 45 años. Eso sí, deben tener unas condiciones determinadas (sin titulación, desempleados de un año, etcétera.). El profesor Sagardoy lo valora positivamente, aunque matiza: «No está bien que la contratación se monte en la subvención. Es como andar habitualmente con muletas. Nadie contrata a quien no necesita, ni nadie despide a quien necesita».

8. Autónomos

Suele ser el sector más olvidado y así lo refleja Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). «Se tenía que haber ido más allá y haber acometido una reforma laboral adaptada a la realidad actual… Es un despropósito que se haya negado hasta ahora, tanto en el Congreso como en el Senado, el derecho que tienen los autónomos que en un futuro hayan agotado la prestación de paro a percibir el subsidio no contributivo de 426 euros».

9. ETT

Han sido las grandes beneficiarias de esta reforma, y es que, a partir del 1 de abril de 2011, las empresas de trabajo temporal podrán realizar contratos con la Administración Pública. Además, se liberalizarán los servicios de empleo para que estas empresas puedan aconsejar y colocar a los desempleados, también de las profesiones de riesgo. Este nuevo papel de las ETT tendrá un carácter de servicio público y, además, deberán garantizar que sus usuarios tengan igualdad de condiciones en las empresas.

10. Acuerdos en las condiciones de trabajo

Se amplían las situaciones para recurrir las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo con el fin de prevenir una evolución negativa de la empresa. Por ejemplo, se limita el plazo para negociar la movilidad geográfica: ahora no será superior a 15 días. Para el secretario de acción sindical de UGT, esto no es más que otra forma de «aumentar el poder empresarial para modificar las condiciones de trabajo. Se está debilitando la negociación colectiva».