Se acerca la fecha del final de nuestro contrato. Algunos compañeros ya han sido despedidos y la espada de Damocles pende sobre nuestras cabezas. Otras hace tiempo que se rumorea que la empresa hará un ERE (expediente de regulación de empleo). En otras ocasiones nos pilla por sorpresa y nos quedamos en estado de shock ¿sabríamos realmente qué hacer si no despiden? ¿adónde acudir?
En el momento del despido se agolpan sentimientos y pensamientos y aparece el bloqueo. No estamos preparados, no sabemos qué hacer, qué decir, qué firmar (o no firmar). Se oye que nunca hay que firmar la carta, que tiene que estar alguien del comité de empresa, que tiene que haber un escrito de por medio…
Aclararemos varios puntos para tener una guía rápida de actuación.
Documentación que entregará la empresa
Es conveniente que pidamos la presencia de algún representante de los trabajadores. Ellos nos podrán orientar sobre qué hacer con la documentación que nos den y nos sentiremos más apoyados.
Estos serán los documentos que entregará la empresa:
- Carta de despido. En ella se detallan las causas del despido (objetivo, disciplinario o colectivo). Es importante poner atención en la fecha. Los plazos para los trámites que vendrán después tendrán como inicio esa fecha. Tiene que haber un preaviso de 15 días. El empresario puede optar por pagar esos días.
- Finiquito. En él se saldarán los días trabajados del mes en el que se produce el despido. También se incluirá la parte correspondiente a las pagas extras.
- Indemnización en caso de que proceda. Si se trata de despido objetivo, serán 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. En caso de despido disciplinario no se tiene derecho a indemnización. Si se trata de la finalización del periodo contratado o de la realización de la obra o servicio, la cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en la que se firmó el contrato.
- Certificado de empresa. Este documento acredita la situación legal de desempleo y la causa del mismo. La empresa puede entregarlo al trabajador, pero no es lo habitual. En la mayor parte de los casos lo envía de forma electrónica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es un documento necesario para la solicitud de prestación contributiva (el paro).
En ocasiones también nos entregan una carta de recomendación para que podamos adjuntarla al currículum en un próximo puesto de trabajo. Se aconseja poner en los papeles que nos entregan una fórmula que nos permita revisarlos más tarde con asesoramiento legal. Podemos poner en los documentos “no conforme” o “pendiente de revisar las cantidades”.
El siguiente paso es cómo vamos a pagar las facturas a partir de ahora. Dependiendo del tiempo que hayamos cotizado en los últimos 6 años, podremos pedir la prestación por desempleo o prestación contributiva o el subsidio por insuficiencia de cotización. Para ello:
- En primer lugar debes inscribirte como demandante de empleo. Este trámite lo deberás hacer en una oficina de tu comunidad autónoma. Podrás realizarlo por Internet (con certificado digital) o presencialmente. Tendrás que pedir una cita previa.
- Deberás presentar la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. Ten en cuenta que, si hay días de vacaciones que no has disfrutado, tendrás que contabilizarlos a partir de que acabe el periodo equivalente a las vacaciones. En la sede electrónica del SEPE puedes calcular la cantidad y la cuantía de tu prestación. Aquí también necesitas una cita previa.
Puede ocurrir que no estés de acuerdo con las causas del despido que se alegan en la empresa. En este caso debes iniciar los trámites para la demanda de conciliación. El plazo establecido es de 20 días hábiles desde el momento del despido. La llamada papeleta deberás entregarla en la dependencia correspondiente de la comunidad autónoma u órgano que asuma estas funciones. Busca un buen asesoramiento en materia laboral para que te acompañe en este proceso.
Y a partir de aquí comienza la aventura. Necesitarás pensar sobre si te vendría bien algo de formación, establecerte por tu cuenta, cambiar de sector, trabajar fuera o mejorar tus idiomas. Es un buen momento para conseguir un certificado de profesionalidad. En nuestro blog encontrarás muchos consejos que te ayudarán. No te desanimes y comienza a pensar proyectando hacia el futuro.
Muy interesante, pero yo estuve de vacaciones 20 dias y cuando me incorporé al trabajo, me entregaron la carta de despido…
No firmé la carta, porque lo que decía en ese documento, todo era falso, nunca me llamaron la atención por nada, nunca tuve una falta al trabajo, siempre me felicitaron porque era la única que cumplía los objetivos que exigía la empresa .. me deben 2 festivos, 10 dias de vacaciones de invierno, dos dias de asuntos propios y no sé si cuenta, la parte proporcional de la media paga de diciembre…
Hola, Pamela.
Gracias por tu comentario.
Entendemos que es un momento crítico y no son cosas que se tengan seguras. Sobre todo si no te lo esperas. Es verdad que si no estás de acuerdo con el despido el primer impulso es no firmar. Pero no servirá de mucho. Pueden llamar a dos testigos que den fe de que te han hecho entrega de la carta de despido. Es mejor templarse, firmar “no conforme” y poner la fecha de entrega de la carta. Después, busca asesoría legal para comprobar todos los importes del finiquito. Por lo que cuentas, en tu finiquito debían ir las vacaciones no disfrutadas (ten en cuenta que las vacaciones son un cómputo anual y si no trabajaste todo el año no te corresponderán todas), la parte de la paga extra que faltara, los festivos…
Muy interesante, ¿cuántos días tengo para hacer una demanda? Una vez firmado la carta, ¿podré reclamar el despido? Pregunto xq a un familiar le habían despedido. Alejaron que le faltaba dinero en la caja y su caja siempre le cuadraba y encima le enseñaron una foto donde el metía dinero en el bolsillo, le amenazaron que si no firmaba iba a la cárcel, él asustado firmó la carta donde le habían acusado de ladrón. En este caso, ¿hay algo que se puede hacer? Tenía 14 años de antiguedad. Gracias
Hola, Tomy:
El plazo establecido para impugnar un despido es de 20 días hábiles judiciales (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el momento del despido. En estos casos os recomendamos que busquéis asesoría especializada en temas laborales.
Gracias por leernos