Todos estamos familiarizados con el hecho de que las situaciones relacionadas con el embarazo, el nacimiento y el cuidado del menor gozan de una indudable y merecida protección jurídica frente al despido, mediante los despidos nulos.

Esta protección se configura en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “ET”), para los despidos disciplinarios, y en el artículo 53.4 ET para los despidos por causas objetivas. Artículos que establecen la nulidad del despido que tenga lugar en determinados supuestos, salvo que se declare la procedencia de éste por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los correspondientes permisos y excedencias.

Y ello, por la mera concurrencia u ocurrencia de una serie de hechos, sin necesidad de acreditar, como se exige por regla general para la declaración de nulidad de un despido (Art. 55.5 ET y Art. 53.4 ET primer párrafo), que el mismo tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o que se ha producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas.

¿Cuándo estamos hablando de despidos nulos?

Nos centraremos en este caso en los despidos disciplinarios (artículos 54 a 56 ET). De este modo, nos encontramos ante una protección de carácter objetivo, jurisprudencialmente conocida como “protección objetiva”, que se concreta mediante la declaración de despidos nulos si tienen lugar en determinados supuestos.

Por ejemplo, se protege a los trabajadores con posterioridad a la finalización de los períodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo (artículo 55.5 C. del Estatuto de los Trabajadores):

«Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento».

Y así, según lo previsto en el apartado c) de este artículo 55.5 ET, cabría afirmar que la protección del trabajador que se reincorpora al trabajo después de haber disfrutado de un permiso de paternidad o maternidad deja de operar desde el mismo momento en que el menor en cuestión cumple un año -doce meses- (anteriormente, hasta el 8 de marzo de 2019, eran nueve meses) o desde que transcurre un año (anteriormente, nueve meses) desde la adopción o acogimiento. Dicho esto, y según el tenor literal de la norma, no sería nulo el despido efectuado, por ejemplo, a los doce meses y un día, a los doce meses y una semana o a los doce meses y veinte días.

Caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Sin embargo, lo que a priori parece tan obvio, ni es tan evidente, ni goza de ser tan pacífico en cuanto a su interpretación. Claro ejemplo de ello lo encontramos en la Sentencia núm. 308/2019 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 5 de febrero, que declara la nulidad del despido que tiene lugar a los ocho días de la finalización del periodo de protección, por suponer tan corto periodo de tiempo indicio suficiente de discriminación por razón de sexo. Adicionalmente, condena a la empresa al abono de 10.000 euros por daños y perjuicios, incluidos los morales.

Así, de un despido improcedente, la empresa acaba encontrándose con un despido nulo más una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios. El panorama cambia radicalmente.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « Despidos nulos más allá de lo previsto legalmente» de María Celaya Azanza (MA ABOGADOS) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…