El artículo 147.3 de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015, de 30 de octubre, indica que los empresarios deben comunicar a la Tesorería, en cada período de liquidación, el importe de todos los Conceptos Retributivos Abonados (CRA) a sus trabajadores, independientemente de que estén incluidos o no en la base de cotización. Analizamos qué son estos conceptos de nómina y cómo realizar el proceso desde los departamentos de RRHH.

Qué son los Conceptos Retributivos Abonados (CRA)

Cuando hablamos de Conceptos Retributivos Abonados (CRA) no nos referimos a conceptos de compensación económica o beneficios laborales. Básicamente, hablamos de la remuneración, de las retribuciones o a los también llamados componentes salariales que, de forma dineraria o en especie, abonan los empresarios a sus trabajadores estén o no incluidas en la base de cotización y aunque resulten de aplicación bases únicas. Se clasifican por conceptos retributivos.

Comunicar estos importes a la Tesorería de la Seguridad Social es una obligación que deben cumplir todas las empresas, ya sean públicas o privadas, que cuenten con trabajadores a su cargo. Estos pueden estar dados de alta en cualquiera de los regímenes, y sistemas especiales de la Seguridad Social. Así como en cualquiera de los Códigos Cuenta de Cotización de los que los empresarios sean titulares.

Únicamente quedan excluidos de la comunicación de estos pagos al empleado los siguientes colectivos:

  • Empleadores de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General y empresarios de profesionales taurinos, que tienen su propio procedimiento.
  • Los autónomos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Estos ficheros con los ingresos salariales de los trabajadores se envían a través del Sistema RED, y deben presentarse en el mismo plazo que las liquidaciones de las cuotas a la Seguridad Social. Concretamente, hasta el penúltimo día natural del respectivo mes de plazo obligatorio. A partir de esta información recibida con el desglose de ingresos a los empleados, la Seguridad Social podrá cobrar de forma telemática a cada empresa las cotizaciones correspondientes.

Trabajadora realizando gestiones con los Conceptos Retributivos Abonados (CRA)

Cómo gestionar de forma correcta esta obligación con la Seguridad Social

Antes de conocer los pasos a seguir, es importante recordar que, si tenemos establecida de antemano y perfectamente controlada la estructura retributiva de nuestra plantilla, seremos capaces de gestionar sin problema estas tareas desde el Departamento de RRHH.

Para proceder a la comunicación propiamente dicha, podemos utilizar la Sede Electrónica. Pero una de las más sencillas y habituales formas de hacerlo es acceder al Sistema RED online desde la página principal de la Seguridad Social, y autentificándonos con el Certificado Digital correspondiente.

Después, en el panel de servicios generales, seleccionaremos “Conceptos Retributivos Abonados” y, finalmente, “Comunicación de los Conceptos Retributivos Abonados”. Una vez accedemos a este servicio, tendremos dos opciones:

  1. Comunicar los CRA grabando uno a uno los datos de los trabajadores.
  2. Comunicar los CRA recuperando los datos del mes anterior.

Tras enviar el archivo, también podremos obtener el justificante correspondiente a la comunicación. Igualmente, desde este apartado se podrá dar de alta un nuevo CRA, modificar algún error en la comunicación de un CRA, o dar de baja aquellos que no se van a informar porque han dejado de abonarse en dicho período o de forma definitiva.

Un buen programa de gestión de nóminas también puede facilitar esta labor al técnico de RRHH, ya que podemos sacar informes previos sobre la arquitectura salarial de nuestra empresa de cara a utilizar ese dato para trasladarlo al fichero.