Desde el 2012 el plan de acompañamiento ha sido una estrategia para reducir el impacto del ERE, expediente de regulación de empleo, en las vidas de los trabajadores. El número de ERE con la pandemia ha aumentado significativamente, de tal manera que las medidas son urgentes y necesarias. Los despidos colectivos y cierre de oficinas están afectando especialmente al sector turístico y al comercio, donde las pymes y empresas familiares han visto en la reducción de la masa salarial una opción de sostenibilidad.

Objetivos del plan de acompañamiento

Mientras que los ERTE, expedientes de regulación temporal de empleo, han supuesto la “hibernación” del tejido empresarial, los ERE comprometen al mercado laboral. Por este motivo, necesitan los planes de acompañamiento. El objetivo es atenuar las consecuencias del despido colectivo. Las personas en ERTE siguen cotizando para la Seguridad Social y no se les considera parados a nivel estadístico, aunque sí formen parte de las listas del SEPE como demandantes de empleo.

La empresa que haya abierto a su plantilla ERTE por “causas ETOP”, es decir, ERTE motivados por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, quedará condicionada para la realización de despidos colectivos. Por resumir, pon atención en que un ERE es un procedimiento complejo que las autoridades laborales van a examinar cuidadosamente, especialmente si no hay acuerdo. Lo ideal es, atendiendo al presupuesto de la empresa para indemnizaciones, salarios y finiquitos, lograr un acuerdo “de buena fe” y en un plazo de 15 días, para empresas con menos de 50 trabajadores, o de 30 días si la plantilla supera este número.

Normativa del ERE

Medidas de acompañamiento social tras la COVID

Cuando una empresa necesita el despido colectivo, los pasos a seguir vienen pautados en el Estatuto de los Trabajadores. En primer lugar, debes contactar con quien represente legalmente a los trabajadores para iniciar las comunicaciones pertinentes y negociar las medidas sociales. Según la normativa, el coste y la elaboración del plan de acompañamiento nunca recaerá sobre el personal contratado.

Algunas de las medidas que proponen los sindicatos mayoritarios

  • Movilidad funcional interna mediante programas de formación y recualificación.
  • Medidas de recolocación tanto interna, en otros centros o empresas de la sociedad, como externa (obligatoria para empresas con más de 50 trabajadores).
  • Creación de empresas o actividades alternativas.
  • Acuerdos temporales sobre inaplicación de incrementos pactados con cláusulas de posterior recuperación y actualización salarial.
  • Acuerdos temporales sobre flexibilidad horaria y de turnos de trabajo.
  • Ayuda individualizada a la búsqueda de empleo.
  • Bolsas de empleo.
  • Excedencias temporales remuneradas.
  • Medidas de apoyo al autoempleo.
  • Jubilaciones parciales.

A qué está obligada la empresa

En tiempos COVID las posibilidades se reducen, sin embargo, sigue siendo responsabilidad de la empresa elaborar el plan de acompañamiento mínimo para los siguientes 6 meses al despido. A lo que no se puede renunciar es a incluir medidas de formación y orientación profesional, una atención personalizada a cada trabajador y apoyo en la búsqueda efectiva de empleo.

Hoy en día, puesto que el consumo se ha vuelto mayormente digital y más selectivo, la formación ofrecida para rescatar perfiles válidos para la empresa pasa por la capacitación digital. Las empresas de recolocación te pueden apoyar en esta tarea, pues son agencias especializadas en reubicar al personal excedente en procesos de reestructuración empresarial como los ERE.