La doctrina general sobre el alcance del poder disciplinario del empresario respecto de las acciones y omisiones del trabajador es que se circunscribe al ámbito laboral, esto es, al lugar y al horario de trabajo. Y por ello, lo que haga o deje de hacer el trabajador en la esfera privada de su vida no le compete a su empresa, por lo que no cabe que sea sancionado por ésta.

Históricamente, los Tribunales Superiores de Justicia (en adelante, “TSJs”) han estado divididos en su doctrina judicial sobre la posible vinculación de los actos de una persona con la relación laboral que mantiene con su empresa, y de la potestad legal del empresario para poder sancionar a un trabajador por hechos cometidos fuera del horario y del lugar de trabajo.

Veamos algunos ejemplos:

Despidos disciplinarios improcedentes por inexistencia de conexión con la relación laboral 

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 22 de marzo de 2018

El TSJ de Andalucía considera improcedente el despido de un trabajador que, fuera del lugar y del horario de trabajo, realiza actuaciones enmarcadas dentro de lo definido como “acoso sexual” hacia su jefa directa, consistente en comentarios de contenido sexual hacia su persona en las calles aledañas al centro de trabajo.

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 22 de noviembre de 2018

El TSJ de Murcia califica el despido como improcedente, al entender que la agresión física cometida por el trabajador nos es sancionable por la empresa, en la medida en que las únicamente sancionables son las que afectan al empresario, las personas que trabajan en la empresa o, en todo caso, a los usuarios de la misma. Y, en el presente caso, la victima de la agresión que se imputa al demandante (trabajador) no tiene relación con ninguna de dichas personas ni con la actividad de la empresa.

Despidos disciplinarios procedentes por existencia de vinculación y conexión con la relación laboral 

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 22 de febrero de 2016

En este caso el TSJ de Murcia considera el despido procedente pues, si bien los hechos ocurren fuera del lugar y del horario de trabajo, existe una clara conexión con su relación laboral, pues el vehículo utilizado era de su empresa (con logo y distintivos de ésta) y, por ello, causó un claro daño a la imagen de ésta, así como un riego potencial de un perjuicio económico grave.

  • Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 2017

Se trata de una sentencia de especial importancia y relevancia pues, por primera vez, se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre la cuestión relacionada con la posibilidad de proceder al despido de un trabajador por hechos, actuaciones y acciones llevadas a cabo fuera del ámbito laboral, esto es, lejos del lugar de trabajo y del horario laboral del trabajador.

El Tribunal Supremo reconoce la existencia de una esfera privada de la vida personal del trabajador extraña a la acción empresarial y en la que, a priori, la existencia de una relación laboral no restringe la libre actuación y acción de la persona trabajadora.

Sin embargo, el Tribunal Supremo introduce un matiz clave, al afirmar que ello no supone que el trabajador disponga de “una bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa y que, de haber sido realizadas en horario de trabajo, serían objeto de sanción”.

Así, por todo ello, concluye que la empresa sí tiene facultad para ejercer el poder sancionador, y que la infracción cometida por la trabajadora incurre en el supuesto de transgresión de la buena fe contractual, calificando el despido como procedente.

Esto, por un lado, amplía el poder sancionador de las empresas y, por otro, limita la libertad de acción y de expresión de los trabajadores (por todas, Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palma, de 28 de febrero de 2018; despido procedente por realizar comentarios ofensivos en el perfil público de Facebook y existir vinculación con su empresa) o, al menos, obliga a éstos a tener más cuidado pues en la vida privada de los mismos, además de la vía penal, puede tener entrada la vía social/sancionadora de su empresario. 

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « Esfera laboral vs esfera privada: cuando el empresario “se mete en tu casa”» de José María Fernández Mota, Director Área Laboral MA ABOGADOS) en Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…