Resulta frecuente (en la terminología común del deporte) que algunos deportistas profesionales sean apartados de los entrenamientos cuando “no cuentan” para su entrenador, obligándoles a entrenar de forma separada respecto al resto de compañeros. Situación muy común en los futbolistas profesionales cuando las plantillas están sobredimensionadas en pretemporada. ¿Se están vulnerando sus derechos laborales?
Exclusión de los entrenamientos
Los sindicatos de futbolistas consideran que, a pesar de que se pongan a disposición de los jugadores apartados en los entrenamientos medios y profesionales cualificados, se incumple la obligación de los clubes de dar ocupación efectiva. Así como también la imposibilidad de ser excluidos de los entrenamientos (según lo dispuesto en el artículo 7 apartado 4 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8 del Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional), puesto que solamente se actúa conforme a sus derechos cuando el futbolista entrena con el resto de la plantilla.
Nuestros tribunales vienen considerando que no se le puede negar la participación en los entrenamientos a un jugador de fútbol, ni apartarlo de las demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio posterior de las tareas deportivas.
Tramitación de la licencia federativa
Por otro lado, en relación con la falta de tramitación de la licencia federativa de un jugador de fútbol por parte de un club, habría que plantearse si ello supone un incumplimiento de las obligaciones de la empleadora o no. Y en caso de considerarse un incumplimiento, si ello tiene la envergadura suficiente para que un tribunal estime la solicitud de extinción del contrato por voluntad del trabajador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, norma a la que se remiten los artículos 13.i) y 16.2) del Real Decreto 1006/1985 sobre la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por voluntad del deportista profesional, con derecho a la indemnización correspondiente por despido improcedente.
Pues bien, es doctrina de nuestros tribunales (entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, Sentencia de 28 Abril de 2010, Rec. 238/2008 ECLI: ES:TS:2010:2492), considerar procedente la extinción del contrato por voluntad del jugador de fútbol. Esto sucede (en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) por no haber tramitado el club que lo tenía contratado su licencia federativa, a pesar de tener contrato en vigor.
Vulneración de derechos
En conclusión, aunque habría que analizar cada caso en concreto, la separación de un jugador de fútbol de los entrenamientos respecto de sus compañeros podría conllevar un incumplimiento contractual en el orden laboral.
Igualmente, la falta de tramitación de licencia federativa de un jugador de fútbol por parte de un club podría constituir un incumplimiento del contrato. Desde el momento en que al jugador profesional se le impide el acceso a este requisito jurídico que le habilita para desarrollar su actividad, que es tramitar y tener licencia federativa, esto podría dar lugar a la extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a la indemnización por despido improcedente.
Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « Deportistas profesionales: cuando la expulsión vulnera sus derecho laborales ”» de Jaime Yélamos Bermúdez-Coronel y Alberto Pérez-Solano Arqués MA ABOGADOS Sevilla) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…