Conciliar sin reducción de jornada es posible tras la publicación del Decreto 6/2019 del 1 de marzo, que modificaba el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo esta mejora referida a la conciliación de la vida familiar y laboral.
La Ley de Igualdad de 2007 reconocía, aunque de forma genérica, el derecho de adaptación de la jornada. Pero para ponerla en marcha apelaba a la negociación colectiva o a un acuerdo individual del trabajador con el empresario, que podía negarse sin ninguna justificación.
Tras la modificación del artículo 34.8 se reconoce el derecho de cualquier trabajador a solicitar, de manera justificada, modificaciones en la duración y distribución de la jornada y en la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, para conciliar la vida profesional y laboral.
Conciliar sin reducción de jornada o jornada a la carta
Conciliar sin reducción de jornada es posible hasta que los hijos cumplan doce años. Si bien la ley establece que las adaptaciones que pide el trabajador deben ser razonables y proporcionadas, en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
La normativa establece también que los términos de esta adaptación orientada a la conciliación se pactarán en la negociación colectiva, adaptándose a criterios que garanticen la ausencia de discriminación entre uno u otro sexo.
Si esto no es así, la empresa, una vez que haya recibido la solicitud de adaptación de jornada, está obligada a abrir un proceso de negociación con el empleado durante un periodo máximo de 30 días.
Finalizado este periodo, debe comunicar por escrito la aceptación de la petición o una propuesta alternativa que posibilite que el trabajador pueda ejercer la conciliación planteada. También puede negarse a la petición del trabajador, pero en este caso debe indicar las razones en las que sustenta esta decisión.
Discrepancias entre el trabajador y la empresa
Si la empresa se niega a conceder la adaptación de la jornada y el trabajador no está de acuerdo con las razones alegadas por el empresario para denegársela, tiene 20 días para presentar una demanda ante los órganos judiciales de la jurisdicción de lo Social.
Tal y como ocurre con las demandas interpuestas con la reducción de la jornada por cuidado de hijos menores de doce años, las demandas que se refieran a la adaptación de la jornada para conciliar tienen carácter de urgente y prioritario, por lo que deben resolverse a la mayor celeridad y sin opción de recurso.
Los trabajadores que quieren ampararse en la ley que permite conciliar sin reducción de jornada suelen solicitar flexibilidad en el horario de entrada o de salida, cambios de turno, no participar en turnos rotatorios o bien que parte de la jornada se realice mediante el teletrabajo. Todo ello sin perjuicio de los permisos que le correspondieran como trabajador.
La Ley establece la posibilidad de conciliar sin reducción de jornada. En la mano de trabajadores y empresarios está llegar a acuerdos para que se pueda dar esta situación, sin perjuicio alguno para ambas partes.