La concatenación de contratos temporales se suele dar cuando el trabajador va firmando contratos de carácter temporal, evitando así la realización de un contrato indefinido. Con el fin de evitar esta situación, los contratos temporales tienen que hacerse bajo unos determinados requisitos, los cuales se encuentran limitados por el Estatuto de los Trabajadores.

Motivos de la concatenación de contratos temporales

En principio, el contrato temporal está pensado para que la compañía pueda sacar adelante un pico de trabajo o para cubrir la vacante de otro trabajador, el cual no acudirá a trabajar durante un tiempo limitado de tiempo. Sin embargo, en muchas ocasiones las compañías no lo utilizan para este fin.

El motivo por el que las empresas optan por realizar varios contratos temporales seguidos en vez de un contrato indefinido tiene mucho que ver con sus consecuencias en el momento del despido.  Debido a que cuanto menor sea la antigüedad de un profesional en la empresa, menor es la cantidad que recibirá a modo de indemnización en caso de ser despedido.

Esta situación ha provocado que muchos trabajadores hayan recurrido a los tribunales al considerar fraudulenta esta política de contratación. Para evitarlo, las compañías tienen que cumplir ciertos requisitos para poder realizar un contrato temporal, partiendo de la base de que éste no deberá realizarse nunca para cubrir una necesidad permanente.

¿Cuántos contratos temporales seguidos se pueden hacer?

La concatenación de contratos temporales se considerará un fraude siempre que una empresa haya realizado dos contrataciones temporales que sumen más de 24 meses en un periodo de 30 meses, si bien esta medida no tiene validez para contratos de interinidad o de prácticas.

Por otra parte, un contrato temporal puede llegar a ser ilegal si no está justificado por la temporalidad y si no se selecciona el contrato temporal correcto de entre los presentados a continuación:

  • Contrato por obra y servicio: el límite de duración es de 3 años, ampliable 12 meses.
  • Contrato de interinidad: su objetivo es sustituir a trabajadores a los que reserva el puesto de trabajo. El límite será el tiempo que esté ausente el trabajador que tiene reservado el puesto.
  • Contrato eventual: se realiza cuando la empresa tiene un pico de trabajo. Su límite son seis meses dentro de un periodo de 12 meses.
  • Contrato de formación y aprendizaje: su objetivo es formar a futuros profesionales. Tiene un límite de 3 años, con posibilidad de prorrogarse dos veces con prórrogas de un mínimo de 6 meses.

El Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores que hayan pasado más de 24 meses de un periodo de 30 meses vinculados a la empresa con dos o más contratos temporales pasan a ser fijos. Así, si el trabajador considera que existe una concatenación de contratos temporales fraudulenta puede demandar a la empresa por despido improcedente, una vez haya terminado su contrato temporal, o bien solicitar la condición de trabajador indefinido. Todo ello será posible siempre y cuando el contrato laboral con la compañía esté todavía en vigor. Si la concatenación de contratos temporales ha sido fraudulenta, el contrato se convertirá en indefinido de forma automática.