En las relaciones laborales, en ocasiones se dan situaciones desagradables que la empresa debe saber gestionar. Uno de ellos es el embargo de nómina a uno de sus trabajadores. Una deuda anterior generada con la Agencia Tributaria o incumplimientos en los pagos de la pensión alimenticia de los hijos son algunas de las causas del embargo salarial. Te contamos sus características más importantes, y cómo debe proceder la empresa en estos casos.

¿Qué es el embargo de nómina?

Se produce un embargo de paga mensual de un trabajador cuando el empresario debe retener una cantidad de dicha nómina para proceder al pago de una deuda del trabajador.

Existe una situación muy parecida en los casos en los que se embarga el dinero existente en la cuenta corriente. Sin embargo, en el embargo de nómina el dinero retenido no llega a la cuenta bancaria del trabajador.

Pero, ¿Es posible embargar todo el salario de un trabajador? El procedimiento y los requisitos para que se produzca el embargo de nómina aparecen recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y más concretamente, en su artículo 607, donde se indica claramente que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. De igual forma, el Estatuto de los Trabajadores deja también muy claro que el SMI es inembargable.

Dicho esto, las cuantías embargables para aquellos salarios superiores al SMI, también están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y responden a los siguientes criterios:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por ciento.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por ciento.

Cuando el trabajador tiene cargas familiares, en algunos casos se podría aplicar un descuento a estos importes de entre el 10 y el 15%, según establezca el órgano judicial correspondiente.

 

Procedimiento que debe seguir la empresa

Al igual que ocurre en los casos de una indemnización con finiquito o pagas extras o del pago de atrasos, es importante que las empresas y los departamentos de recursos humanos de las mismas conozcan el procedimiento a seguir y los requisitos que se deben cumplir para aplicar un embargo de nómina correctamente.

Cuando la empresa recibe una notificación de embargo a uno de sus trabajadores por parte de una administración o de un juzgado, debe realizar los siguientes pasos:

  • Trasladar la información que se requiera: respecto de la nómina o el salario del trabajador, así como cualquier otro dato que se le haya solicitado desde la administración o el juzgado correspondiente.
  • Notificar el embargo al trabajador: una vez conocido el embargo, el trabajador deberá decidir si acomete directamente la deuda o prefiere que la empresa realice la retención de su nómina.
  • Proceder a la retención: siguiendo los criterios indicados anteriormente en función del salario del trabajador.
  • Pago de la deuda: la empresa deberá enviar la cantidad retenida a la cuenta que se le haya comunicado en la diligencia recibida.
  • Levantamiento de embargo: una vez abonada la totalidad de la deuda, el levantamiento se le notificará a la empresa que deberá, a su vez, comunicárselo al trabajador.

Por supuesto, el respeto por la vida privada del empleado, así como la absoluta confidencialidad deben ser los criterios sobre los que se apoye este procedimiento y otros similares.