Para quienes no hayan oído hablar de ello, el pre-pack es un mecanismo que tiene por objeto la preparación, durante una fase previa al concurso, de la venta de una empresa que está en dificultades, o de parte de ella, permitiendo la rápida reactivación de las partes viables de la misma una vez sea declarada en concurso. Todo bajo la supervisión de un Administrador Silente nombrado por el Juzgado.

Esta figura no se encuentra recogida actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, pero posiblemente llegue a estarlo en los próximos meses con motivo de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023.

Estas actuaciones preparatorias tendrían lugar bajo el paraguas del art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que protege al deudor de las acciones judiciales o extrajudiciales que puedan dirigirse contra los bienes y derechos que se integren en su patrimonio.

Operación de prepack: obligaciones y subrogación

Una vez finalizada la fase de pre-pack, siguiendo lo dispuesto en el art. 530 del TRLC, la empresa en dificultades presentará escrito de solicitud de concurso. Acompañado de un Plan de Liquidación que contenga la propuesta de venta de la unidad productiva, al cual se adjuntará el informe del Administrador Silente.

Tras una rápida tramitación, el Juez del concurso dictará Auto aprobando o denegando las operaciones de venta propuestas.

De ese modo, se consigue evitar que este tipo de operaciones fracasen en los Juzgados Mercantiles a causa de los tiempos que requiere la tramitación ordinaria de un concurso, incompatibles, o cuasi incompatibles, con el mantenimiento de la actividad de cualquier empresa.

Esta venta, al materializarse ya dentro de un procedimiento concursal, no llevará aparejada la obligación de pago de los créditos no satisfechos por la empresa concursada (de conformidad con lo prescrito por el art. 224 del TRLC). Lo que convierte en sumamente atractiva la compra de una entidad viable económicamente que atraviese dificultades financieras.

Ahora bien, quedan al margen de esta exoneración los supuestos en los que se declare la existencia de sucesión de empresa, en cuyo caso el comprador sí que deberá asumir el pago de los créditos laborales y de Seguridad Social pendientes.

Así pues, cualquier empresa que desee adquirir una unidad productiva en el marco de una operación de pre-pack, debe tener muy en cuenta esta subrogación en los créditos laborales y de Seguridad Social. Cuestión que determinará, en muchos casos, el carácter viable o inviable de la operación.

Preparación de las operaciones de venta

No podemos obviar que, en la actualidad, la mayoría de las plantillas están artificialmente sobredimensionadas como consecuencia de las prórrogas de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, la amenaza de las consecuencias del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo, y la mal llamada “prohibición de despedir”.

Por ello es imprescindible, en la mayoría de los casos, compaginar durante la etapa pre-pack las actuaciones de preparación de las operaciones de venta (publicidad del proceso, acceso a la información para los interesados, garantía de competencia real, recepción de ofertas, …), con la adopción de las medidas necesarias de carácter colectivo que permitan adaptar la plantilla de la empresa, o de la unidad productiva que se transmita, a las necesidades reales.

Sólo así la empresa deudora será capaz de poner en el mercado una unidad productiva atractiva, apta para generar beneficios desde el primer momento, puesto que los recursos laborales que emplea se corresponden con el volumen de actividad que genera.

Sanear la empresa para ofrecer un producto atractivo

A la vez que ofrecer certidumbre, pues cualquier inversor sabrá, antes de hacer la oferta, cuál es el coste laboral que debe asumir.

Ahora bien, para poder abordar esas medidas de carácter colectivo será necesario que el legislador, dentro del marco de un procedimiento como el que nos ocupa:

  • Elimine la “prohibición de despedir” por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la pandemia.
  • Permita expresamente fundamentar el Expediente de Regulación de Empleo en las mismas causas que motivaron, en su momento, la aprobación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
  • Extienda la no aplicación del compromiso de mantenimiento del empleo a las empresas que se encuentren en situación de insolvencia inminente.

De lo contrario, el margen de actuación será muy corto, y se desperdiciará una nueva oportunidad.

El pre-pack concursal es un mecanismo esperanzador. Pero no podemos desconocer que, para que funcione, precisa de que seamos capaces de ofrecer al mercado un producto atractivo. Y ello, imperiosamente por razón de la subrogación de obligaciones laborales y de Seguridad Social, pasa por sanear la empresa que se va a ofrecer, y ajustar las plantillas en número y tipología, a las necesidades actuales del mercado.

 Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « Medidas laborales en tiempos de pre-pack concursal» de Javier Gutiérrez (MA ABOGADOS Mallorca) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…