Desde 2019, las empresas están obligadas a negociar la adaptación de jornada, aunque pueden rechazarla si se acogen a razones objetivas. Esta norma pretende equilibrar este derecho laboral con las necesidades de las organizaciones. El trabajador debe preavisar por escrito, salvo fuerza mayor, y la empresa debe valorar la solicitud y contestar antes de 30 días. El mínimo de reducción será en 1/8 de la jornada y el máximo, la mitad. La cotización también tiene sus tiempos y requisitos.
Valorar la adaptación de la jornada laboral
Según el nuevo artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción introducida por el Real Decreto Ley 6/2019, la persona trabajadora tiene derecho a solicitar la adaptación de la jornada laboral siempre que resulte «razonable» y «proporcionada» en cuanto a «las necesidades de la persona trabajadora y [a] las necesidades organizativas o productivas de la empresa».
Esta norma insiste en que cuando la empresa recibe una solicitud de esta categoría por parte de alguna persona de la plantilla su obligación es valorarla y contestar en un plazo máximo de 30 días.
Para su solicitud, el trabajador (salvo fuerza mayor) deberá preavisar a la organización con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable. Precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada. De cara a organizar las jornadas de la plantilla, debes tener en cuenta que, como mínimo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/8 de la duración de aquella y como máximo, de 1/2 de la duración de aquella.
Si como empresa no aceptas la petición de cambio de jornada, tendrás que justificar tu decisión con razones objetivas. Por ejemplo, que la propuesta de horario no se adapta a las necesidades de la empresa para la atención al público. También que el cargo de la persona solicitante requiere determinado horario.
Consideraciones a tener en cuenta en la reducción de jornada
A pesar de no encontrarse directamente relacionado con la conciliación familiar, merece la pena citar la modificación el artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores con efectos de 07/10/2022. Este artículo reconoce a las víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo el derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario. También la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
- En el caso de que la reducción de jornada sea por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años. Durante los dos primeros años, el trabajador mantiene el 100% de la base de cotización, a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que le corresponden por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad. Después, la base de cotización se reduce según el porcentaje de reducción de jornada.
- En la reducción por cuidado de otros familiares. La cotización al 100 % se mantiene solo durante el primer año.