Durante este reciente mes de septiembre, salió a la luz el despido un tanto especial de una empleada en Cataluña. No fue un despido más, ya que surgió de una coctelera muy variopinta: redes sociales, vida política y mundo laboral. Lo hemos analizado para saber si se puede despedir a un trabajador por insultar en redes sociales.

¿Cómo sucedieron los hechos?

Antes de entrar en materia, te recordamos cómo sucedió todo. La noche del 3 al 4 de septiembre se celebraba un debate político en televisión en el que participaba Inés Arrimadas, presidenta de Ciudadanos en Cataluña. Durante el programa, una internauta mostró su opinión en Facebook, llegando a escribir: “Solo puedo desearle que cuando salga esta noche la violen en grupo” y dirigirse a la dirigente como “perra asquerosa”. Dos días después, la política lo difundió en sus redes sociales y la publicación se hizo viral. La empresa donde trabajaba la internauta, decidió despedirla de su puesto de trabajo por sus declaraciones y condenar públicamente los comentarios.

¿Puede una empresa despedir a un trabajador por insultar en redes sociales?

Este hecho abrió un gran debate a nivel jurídico y moral sobre las relaciones entre trabajadores y empresas, tanto de ámbito privado como público. Una empresa sí puede despedir a un trabajador por insultar en redes sociales si su “repercusión en la opinión pública supone un daño reputacional”. Pero, este despido, ¿fue disciplinario o improcedente?. En este caso concreto, no se sabe si la empresa optó por pagar la indemnización por improcedente, si fue disciplinario o si finalizó el contrato como trabajadora temporal. La diferencia clave entre los dos primeros supuestos es que con el despido improcedente el trabajador recibirá compensación económica y con el disciplinario pierde ese derecho.

¿Libertad de expresión o intereses de la empresa?

El principal debate en estos casos gira en torno a esta cuestión. Algunos expertos fijan su atención en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. En él se avala el despido disciplinario si se produce una “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. Lo que sucede es que el concepto “buena fe contractual” es tremendamente subjetivo, y más haciendo referencia a un comportamiento ético. Por tanto, cada cada caso puede ser único.

Los vacíos legales más importantes

Existen ciertos elementos que siempre van a ser susceptibles de ser interpretados. Los hemos analizado para corroborar que cada despido requiere un análisis individual:

  • El Estatuto de los Trabajadores deja claro que ofender verbal o físicamente “al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos” se considera despido disciplinario. Ahora bien, la duda surge cuando la ofensa se realiza contra terceras personas.
  • La privacidad individual y la libertad de expresión son indiscutibles. Pero ya hay tribunales que han justificado despidos por comentarios lanzados “en cuentas de Facebook no públicas pero que fueron compartidos al exterior”.
  • El director de Zeres Abogados, explicaba algunos de los motivos que sí pueden justificar el despido. “Que el trabajador se identifique en la red social como integrante de la empresa, que se viralice el comentario y por tanto pueda a afectar a la imagen corporativa, el cargo del empleado o la gravedad del comentario”. Todos estos condicionantes, nos obligan a analizar si están presentes o no y en qué medida en cada despido.

Por tanto, la respuesta a la cuestión planteada estaría condicionada. Sí que desde la empresa puedes despedir a uno de tus empleados por sus mensajes en redes sociales pero cada caso debe analizarse de forma particular. En caso de duda, el trabajador siempre debe saber qué hacer, tiene que poder recurrir y la decisión final quedaría en un juez, alejándose de la opinión de la empresa y del propio empleado.