Sales de la entrevista como si hubieras metido el tanto decisivo de la victoria: sí, has triunfado, el puesto es tuyo. Te han comentado que tienes que pasarles una factura todos los meses. De esa forma te pagarán. Así que te ves obligado a darte de alta como autónomo para trabajar con ellos. A cambio, el sueldo puede parecerte razonable (se juega con el margen de que no se paga a la seguridad social por ti). Te parece aceptable en el sentido económico (y por fin tienes un trabajo). Pero… tus derechos como trabajador han quedado secuestrados. El sueldo no lo estableces tú, no es fruto de la negociación de dos partes en igualdad de condiciones: cliente y proveedor. El trabajo tiene que estar al día según los criterios organizativos de la empresa y debes estar a tu hora delante del ordenador. Sí, tienes trabajo, pero en régimen de falso autónomo.

Las reglas de la relación laboral

Facturar a una empresa como autónomo y cumplir con los requisitos de una relación laboral con la misma empresa es una situación ilegal y que produce indefensión. Un trabajador autónomo establece sus propias tarifas, organiza su tiempo, se ocupa de aprovisionarse del material que necesita para el desempeño de su labor, decide qué parte de la jornada dedicará a una actividad y cuál a otra y, por supuesto, hace frente a sus pagos en un régimen de cotización especial. En cambio, para que hablemos de un trabajador por cuenta ajena debe darse una relación laboral con la empresa que se materializa en los siguientes supuestos:

  • Hay voluntariedad de trabajar por ambas partes.
  • Se realiza un trabajo a cambio de pago. 
  • Hay una situación de dependencia en el sentido de que quien organiza tu trabajo es la empresa. Tienes tu mesa, tu silla y tu taza de café con el nombre de la empresa. Con tu hora de llegada y tu… dilatada hora de salida.
  • Existe ajenidad, es el motivo más importante. Si se demuestra que no participas de los riesgos y las ganancias de la empresa, que trabajas con sus medios o que no lo haces por tu propia iniciativa si no por encargo de la empresa. Este es el principal motivo por el que un juez dictaminaría que existe una relación laboral.

Vamos, que si tenemos una demostrable relación laboral con la empresa a la que le pasamos una factura para cobrar por los servicios prestados nos encontramos ante una situación de falso autónomo.

Puede que no te quede más remedio, pero debes valorar durante cuánto tiempo puedes alargar la situación teniendo en cuenta lo que conlleva.

Los derechos que se pierden

Los principales motivos por los que es perjudicial mantener en el tiempo una condición de falso autónomo son que:

  • No tienes vacaciones, ni días por asuntos propios.
  • No tienes derecho a indemnización por despido ni a finiquito. La empresa no tiene que contemplar ninguna de las reglas del despido.
  • No puedes acogerte a las normas que rigen el convenio de tu sector.
  • No puedes solicitar reducción de jornada, ni baja por maternidad, ni ningún permiso retribuido.
  • La empresa no pagará nada por tu baja médica.
  • Tu cotización se verá perjudicada a la hora de cobrar una prestación por desempleo o la pensión.

Esta situación se ha extendido durante la crisis como fórmula entre algunas empresas para reducir costes laborales. Las profesiones que más la sufren son transportistas, comerciales, periodistas, creativos y otras profesiones donde el espíritu freelance se convierte en una encorsetada jornada laboral y una obligatoriedad que nada tiene que ver con la autonomía. Desde las instituciones se han activado mecanismos para denunciar estas situaciones y luchar contra el fraude laboral.