El Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, posibilita que las empresas puedan planificar y gestionar una formación de demanda que tiene por finalidad responder a las necesidades específicas de formación detectadas por ellas mismas, constituyendo una importante iniciativa al considerar la formación, no como un gasto para las empresas, sino como una inversión rentable para la mejora y competitividad de la misma.

Cómo se financia la formación de demanda

La formación de demanda permite a las empresas, con independencia de su tamaño, actividad o ubicación, elegir libremente la formación que considere necesario realizar, seleccionar el contenido de la misma y determinar el lugar y la fecha de su impartición. El acceso de las empresas a la formación se canaliza a través de un sistema telemático creado al efecto que facilita y agiliza las relaciones entre las empresas y la Administración.

Esta formación se financia mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas y que no tendrá carácter subvencional. 

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior —en concepto de cuota de formación profesional— el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este porcentaje se determinará en función del tamaño de las empresas y su número de trabajadores, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor será dicho porcentaje. 

Este modelo de financiación ofrece un marco de seguridad jurídica y de transparencia al permitir a las empresas conocer al comienzo de cada ejercicio el crédito de que disponen para la formación de sus trabajadores, potenciando la planificación y la integración de la formación en el devenir cotidiano de la empresa.

Se garantiza, en cualquier caso, un crédito mínimo, el cual podrá ser superior a la cuota por formación profesional ingresada por la empresa en el sistema de Seguridad Social y que, se hará efectivo, mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresen las empresas. Igualmente, se reconoce un crédito adicional para las empresas que concedan permisos individuales de formación, que tienen por objeto el que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.

Requisito para las empresas

Se establece, entre otros requisitos, que la empresa someta las acciones formativas a información de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). El incumplimiento de la obligación de informar impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación. Si no existiese RLT, es necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.

Formación para el empleo y trabajo autónomo

La iniciativa de formación de oferta, supone una gran oportunidad de desarrollo profesional para el colectivo de los trabajadores autónomos, que realiza un trabajo profesional arriesgando sus propios recursos económicos y aportando su trabajo personal, y que en su mayoría lo hace sin la ayuda de ningún asalariado, posibilitando que los trabajadores pertenecientes a los regímenes especiales de la seguridad Social puedan participar de este tipo de formación gratuita.

El fomento del trabajo autónomo, en el marco del sistema de formación profesional, tiende a propiciar la formación y readaptación profesionales de este tipo de trabajadores, facilitando su acceso a los programas de formación profesional, que se orientan a la mejora de su capacitación profesional y al desarrollo de su capacidad gerencial.

¿Cómo acceder a este tipo de formación?

Los trabajadores autónomos pueden acceder a este tipo de formación a través de los planes de formación intersectoriales —destinados a la adquisición de competencias transversales afectos a varios sectores de actividad económica— dirigidos específicamente a este colectivo y son ejecutados por las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial representativas en el ámbito estatal. De igual forma, las organizaciones sindicales más representativas, gozan de una posición jurídica singular, que les otorga capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores autónomos de cara a gestionar programas públicos dirigidos a este colectivo en los términos previstos legalmente.

Las acciones formativas de que se componen dichos planes de formación, podrán estar vinculadas a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad y se acreditará de acuerdo con lo expresado en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, o bien podrá no estar vinculada y se acreditará por la entidad que ejecute el plan mediante un certificado de asistencia o un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.

Más información:

https://www.ugt.es/formacionparaelempleo/

https://www.fundae.es/

Unión General de Trabajadores, Área de Investigación y Proyectos.

investigacion@ejb.ugt.org

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