Las bajas por accidente están ampliamente reguladas en la normativa laboral. Y uno de las más particulares es la provocada por el llamado accidente in itinere. Sus características deben ser conocidas por los profesionales de RRHH, ya que puede generar controversias. En este artículo, definiremos las causas y las circunstancias más habituales en las que un accidente suele considerarse in itinere, y cómo deben gestionarse estas bajas desde los departamentos de personal.
¿Cuándo hablamos de accidente in itinere?
La principal condición que debe cumplirse para que un determinado suceso pueda considerarse accidente laboral es que exista una lesión corporal por un hecho relacionado con el trabajo.
En relación al accidente in itinere, debemos tener siempre presente que tiene la misma consideración jurídica que cualquier otro accidente laboral. Por tanto, genera los mismos derechos y la misma protección social al trabajador que lo sufre. La única diferencia, por otro lado evidente, es que el accidente in itinere tiene lugar fuera de las instalaciones de la empresa.
Sobre estas dos consideraciones, nos referiremos a un accidente in itinere cuando este se produzca en el trayecto que separa el domicilio del lugar del trabajo, o justo a la inversa. Tendrá consideración como tal, además, aquel que tiene lugar no solo con el vehículo particular, sino en cualquier medio de transporte que se haya utilizado, como los correspondientes al transporte público, el vehículo de la empresa o un coche que compartimos con otra persona por cercanía para acudir al trabajo. Por supuesto, también se incluyen en la categoría de accidente in itinere, aquellos que ocurren cuando el desplazamiento es a pie.
Cómo tramitar una baja de estas características
Jurídicamente, los requisitos que un profesional de los RRHH debe conocer para poder considerar un accidente como in itinere, son los siguientes:
- Motivación del accidente: que alude a que el hecho se produce porque la persona se encontraba en dirección al trabajo o volviendo del mismo
- Condición geográfica del accidente: una de las más controvertidas y que más objetividad deben plantear. Existen, a su vez, tres conceptos básicos:
- Trayecto: debe estudiarse si ha sido el habitual, el que siempre utiliza el empleado
- Domicilio: no tiene por qué ser la residencia habitual, sino cualquier lugar privado.
- Trabajo: tampoco se excluyen los lugares donde se fuera a realizar cualquier actividad relacionada con el trabajo
- Elemento cronológico: también importante, pues el accidente debe producirse durante el tiempo en el que, normalmente, se acude al trabajo o se vuelve de este. Es decir, si surgen alteraciones del recorrido, interrupciones o lapsos de tiempo injustificados, podría perder su consideración de accidente in itinere.
- Aspecto mecánico de la causa: que debe ser el vehículo que se utiliza de forma habitual y no otro medio que suponga un riesgo claro de accidente.
El accidente in itinere tiene consideración de IT por accidente de trabajo. Por lo tanto, el trabajador cobrará desde el primer día el 100% de la base reguladora correspondiente. Para poder tramitar la baja en el sistema Delta, el trabajador debe acudir a la mutua de la compañía o, en su defecto, al hospital o centro de salud que le corresponda.
Es importante, además, conocer las siguientes particularidades en torno a este tipo de baja de cara a una posible inspección de trabajo:
- Podría considerarse también como accidente de tráfico, con las correspondientes indemnizaciones en caso de no ser culpable del mismo.
- Si el accidente ha producido una Incapacidad Permanente Total, tendrá derecho a recibir una cuantiosa indemnización.
- Existen, además, unas cuantías diarias a percibir por pérdida de calidad de vida que oscilan entre los 52 y los 100 euros al día según las circunstancias.