Cuando es necesario realizar el registro de pertenencias en el trabajo, entran en conflicto el derecho a la intimidad del trabajador y el derecho de la empresa a garantizar su propia seguridad o patrimonio. Por ello, es importante que se realice siempre de acuerdo a la legislación, de forma que se guarden las debidas garantías para ambas partes.
El contexto legal del registro de pertenencias en el trabajo
Ya en el artículo 18 de la Constitución Española se garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal. Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 18, es más específico en cuanto a las condiciones de los registros a los trabajadores y la forma y supuestos en que deben efectuarse.
Recientemente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha aclarado cómo deben efectuarse en la sentencia n.º 874/2024 de 5 de junio. En esta sentencia se pronunciaba sobre el caso de una trabajadora de un centro comercial, que había sido despedida tras un registro en el que se habían encontrado artículos no pagados.
La sala anuló el despido de la trabajadora porque el vigilante de seguridad de la empresa había registrado su bolso sin la presencia de su representante legal. El motivo es que esa presencia tiene como razón de ser “garantizar la objetividad y eficacia de la prueba, asegurando la intervención de un tercero imparcial”.
¿En qué circunstancias se puede realizar?
En el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores se reconoce el derecho del empresario a “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control” para asegurarse que los trabajadores cumplen con sus obligaciones. Al mismo tiempo, incide en el respeto a la dignidad de los mismos.
Cada empresa y cada sector económico tiene sus peculiaridades, y pueden existir diversas situaciones en las que la empresa está facultada para realizar el registro de pertenencias en el trabajo:
- El caso más clásico al que se refiere la citada sentencia de la Audiencia Nacional, la prevención hurtos en el puesto de trabajo.
- Como parte de medidas de prevención en materia de seguridad en empresas en las que la producción involucra el uso de sustancias peligrosas.
- En sectores como el de los transportes, donde el consumo de drogas o alcohol puede comprometer la seguridad, la organización está facultada para realizar registros.
- Cuando la normativa de la empresa prohíbe específicamente el uso o presencia de determinados objetos en el puesto de trabajo.
¿Cómo se debe realizar el registro de pertenencias en el trabajo?
El Estatuto de los Trabajadores circunscribe dónde podrán realizarse los registros: en la propia persona del trabajador, en sus taquillas y en sus efectos particulares. En su realización hay tres principios que deben ser tenidos en cuenta:
- Idoneidad: es decir, si el registro es el mejor medio para cumplir el objetivo propuesto.
- Necesidad: que no exista otro medio igualmente eficaz.
- Proporcionalidad: si los beneficios derivados superan los prejuicios que puedan causarse al trabajador.
Existen algunos requisitos fundamentales. El primero es la presencia durante el registro de un miembro del Comité de Empresa, que puede ser sustituido por otro compañero si no puede ser localizado. El segundo, que debe efectuarse en el centro de trabajo y durante el horario laboral. Tercero, que sea necesario para preservar el patrimonio de la empresa. Y, por último, que se respete en todo momento la dignidad del trabajador.