Históricamente, la proliferación de contratación a corto plazo ha sido una de las características que ha definido nuestro mercado de trabajo. La reforma laboral de 2022 busca superar y modificar esta situación y lleva a cabo una reorganización y una renovación de los contratos temporales, sus causas y sus limitaciones. En este artículo, analizamos los tipos y las nuevas características de la contratación temporal surgida tras la modificación de la legislación laboral.
Los nuevos contratos temporales: tipos y características principales
Entre las distintas modificaciones introducidas, han existido dos cambios importantes en la nueva reforma, y que afectan directamente a la contratación temporal.
Uno de ellos, es la presunción del carácter indefinido de todas las contrataciones, lo que obligaba, por tanto, a justificar y definir claramente las causas para llevar a cabo una contratación temporal. El otro gran cambio es, sin lugar a dudas, la eliminación del antiguo contrato por obra y servicio.
Bajo este marco general, la norma estipula claramente dos tipos de contratos temporales:
- Contrato temporal por circunstancias de la producción: que, a su vez, puede llevarse a cabo para atender a dos situaciones concretas:
Situaciones Imprevisibles: cuando exista un incremento de manera concreta e imposible de prever, y que provoca dificultades para atender toda la producción con la plantilla disponible. También puede utilizarse para cubrir vacaciones. No puede tener una duración superior a 6 meses, y podría prorrogarse una sola vez siempre y cuando no se haya alcanzado ya el tiempo máximo de contratación.
Situaciones Previsibles: como las campañas de Navidad o temporadas de alta producción. Se podrá utilizar un máximo de 90 días al año, siempre y cuando no sean de forma continuada. Además, la empresa debe informar a la RLT de la previsión de utilización de este contrato.
- Contrato temporal por sustitución: podrá iniciarse 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona que se va a sustituir, para facilitar la adaptación y la formación del nuevo empleado. También se puede utilizar si buscamos completar la jornada reducida de otro empleado, o durante el tiempo que dura un proceso de selección. Su duración máxima es de 3 meses.
Un nuevo modelo para la contratación temporal: el contrato fijo discontinuo
Como podemos observar, la nueva reforma laboral restringe la duración del contrato temporal y endurece las condiciones de la contratación en defensa de los derechos de los trabajadores temporales.
Sin embargo, existen situaciones concretas en las que se hace necesaria una contratación que supera las limitaciones de tiempo establecidas en la nueva ley.
Es en estos contextos en los que entra en juego, entre otros modelos, el contrato fijo discontinuo, una de las grandes novedades que se potencian en la reforma.
Las características principales de esta modalidad son las siguientes:
- Es un contrato indefinido y puede formalizarse a jornada completa o parcial. Por tanto, el contrato cuenta con una fecha de inicio, pero no de finalización.
- Se despliega de forma intermitente, en función de períodos de temporada previstos o imprevistos en las empresas.
- La empresa tiene la obligación de llamar al trabajador para su incorporación cuando así esté estipulado o sea necesario, con el tiempo suficiente recogido en la norma.
- Al finalizar el período de trabajo el empleado recibe un finiquito, pero no ve extinguido su contrato. Aun así, puede trabajar para otras empresas o, si lo considera oportuno, recibir la correspondiente prestación por desempleo, hasta la nueva llamada de trabajo por parte de la empresa.
Finalmente, existen otras modificaciones y se introducen otros tipos de contrataciones temporales al margen de los contratos tipo. Es el caso del contrato de formación en alternancia, que puede tener una duración máxima de 2 años.
Y también el del contrato formativo para la práctica profesional, que se corresponde con el antiguo contrato en prácticas. En la actualidad, este asunto y otros relacionados están siendo objeto de grandes controversias con la puesta en marcha del llamado Estatuto del Becario.