La alerta sanitaria provocada por el Covid-19 ha obligado a aumentar las medidas de prevención en el trabajo para asegurar la salud de los trabajadores. La nueva normalidad ha traído consigo medidas que garantizan la protección de los trabajadores. Sin embargo, son muchos los profesionales que todavía tienen dudas acerca de si es obligatorio el uso de mascarillas durante la jornada laboral, si las tiene que proporcionar la empresa, o si la compañía está obligada a instalar mamparas en el trabajo.
Las empresas están obligadas a velar por la salud de sus trabajadores, algo que adquiere su máxima expresión en tiempos de pandemia. En este caso, y para evitar los contagios hasta que aparezca una cura o un remedio efectivo para hacer frente al coronavirus, el distanciamiento interpersonal y la constante higiene se confirman como las fórmulas más efectivas para protegerse contra el Covid-19.
Instalar mamparas en el trabajo
Instalar mamparas en el trabajo es una de las medidas que han comenzado a tomar algunas empresas. Habitualmente se realiza cuando el espacio disponible, pese a los turnos rotatorios, no puede garantizar los dos metros como mínimo que se consideran necesarios para trabajar con seguridad.
Asimismo, instalar mamparas en el trabajo es cada vez más habitual cuando los trabajadores realizan su jornada de cara al público. En estos casos, las mamparas, que suelen ser de metacrilato o de cristal, actúan de barrera intermedia, disminuyendo el riesgo de contagio.
Algunas de las ventajas que tienen las mamparas es la rápida instalación, la sensación de mantener los espacios diáfanos al ser transparentes, la flexibilidad de realizarse a la medida de cada necesidad y la capacidad de aprovechar la luz natural.
¿Es obligatorio el uso de mascarillas?
En la nueva normalidad también está generalizado el uso de mascarillas para protegerse y evitar la propagación del coronavirus. Esta medida es necesaria especialmente en espacios interiores, y en donde haya una concentración elevada de personas.
En aquellos centros de trabajo donde no se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros es obligatorio el uso de mascarillas. En estos casos, la empresa tiene que proporcionar los equipos de protección a sus trabajadores.
La normativa establece que la compañía debe tener permanentemente a disposición de todos los trabajadores «geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o por último la disposición de jabón líquido».
Además, señala que “cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”. El Ministerio recomienda utilizar mascarillas desechables y, en el caso de que la distancia sea inferior a un metro, mascarilla FFP2. Si hay contacto entre el personal, la mascarilla más recomendable sería una FFP3.