La antigüedad laboral es un concepto que afecta a varios de los derechos que adquiere un empleado durante el tiempo presta servicio en una empresa. Influye en los incrementos adicionales de la nómina en forma de trienios, cuatrienios o quinquenios. A la solicitud de vacaciones, el orden de adjudicación en caso de traslados, en procesos de subrogación o en las indemnizaciones por despido, entre otras cuestiones.
Cuando el contrato de un trabajador comienza en una fecha determinada y no se produce ningún cambio ni interrupción el cálculo de la antigüedad no supone ninguna dificultad. La cuestión es más compleja si un trabajador desarrolla su actividad en la misma empresa en diferentes momentos de su vida laboral. ¿Queda la antigüedad laboral interrumpida?
¿Ha quedado rota la “unidad esencial del vínculo”?
Para el cómputo de la antigüedad, en estos casos, es importante tener en cuenta que no haya quedado rota la “unidad esencial del vínculo”. Por ejemplo, a un empleado se le acaba el contrato. Pasado un tiempo se le vuelve a contratar pero, entremedias, esta persona ha trabajado en otra empresa. En este caso, se considera que el vínculo ha quedado roto. La antigüedad del empleado se calcularía solamente teniendo en cuenta el inicio del último contrato.
Sin embargo, en aquellas circunstancias en las que un trabajador concatena contratos temporales con la misma empresa sin que se haya prestado servicio en otras compañías, se considera que el vínculo entre ambas partes queda intacto, y por lo tanto, la antigüedad del trabajador computaría desde el inicio del primer contrato.
En estos casos, entre un contrato y otro no deben transcurrir más de 20 días aunque ya hay sentencias que estiman que el vínculo no se ha roto pese a que se haya superado esa cantidad de días entre un contrato y otro.
El vínculo puede reclamarse al final de la vida laboral
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador que trabajó durante 40 años para una empresa y no estuvo conforme con el cálculo de su antigüedad cuando accedió a la prejubilación.
Este empleado comenzó en la compañía con un contrato en prácticas en el año 1971. La empresa volvió a contratarle de nuevo 42 días después de que finalizara su primer contrato de aprendiz (1974). Esta vez con un contrato indefinido. Cuando la relación laboral se extinguió por motivo de la prejubilación (2014), la compañía solo le indemnizó en función de los años que sumó con el contrato indefinido. Pero el trabajador reclamó que la relación con la empresa se remontaba a tres años antes, cuando entró con un contrato de aprendizaje.
El trabajador alega que la empresa debe tener en cuenta un trienio más en el pago de su indemnización y la cantidad correspondiente a un plan de pensiones fruto del acuerdo al que se llegó en la negociación sobre la prejubilación.
La empresa, por su parte, aduce que la relación laboral se interrumpió y, por tanto, no correspondía contar la antigüedad desde el primer contrato.
Sin embargo, el Tribunal ha valorado que 42 días de interrupción en una relación de 40 años no son suficientes como para desestimar la antigüedad desde el primer contrato. El TS, basándose en jurisprudencia previa, le da la razón a este empleado y la empresa queda obligada a satisfacer los importes que se le exigen.