Todas las empresas están obligadas a llevar la cuenta de las horas que trabaja cada empleado. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social pone empeño en que esta normativa se cumpla, más vale tenerlo en cuenta porque hay sanciones que pueden llegar a los 6.250 euros. Se debe implantar un sistema de registro fiable y mantener informados a los trabajadores.
Hasta marzo del 2016, lo obligatorio era llevar un registro de las jornadas a tiempo parcial. Así lo establece el Real Decreto 2/2015 de 23 de octubre. Una instrucción de la Audiencia Nacional publicada en marzo del pasado año, la 3/2016, señala la obligatoriedad de hacerlo también en los casos de jornada completa. Lo que se argumenta es que la única forma de controlar si hay un exceso de jornada es practicando este control.
Ya no será el trabajador el que tenga que acreditar las horas extra que ha cumplido a la hora de reclamarlas, sino que se le pedirá a la empresa que presente el registro de horas del empleado. Tres sentencias, caso Bankia, caso Abanca y caso Banco Sabadell, dan muestra de la determinación de llevar una supervisión efectiva de este control por parte de la Inspección de Trabajo.
Objetivo de la medida
La intención de esta medida es que se pueda discriminar, dentro de la jornada de un trabajador, qué horas se consideran ordinarias y cuáles son de carácter extraordinario.
Por un lado, se controla que se cumpla con el límite previsto por la ley de horas extraordinarias que se pueden trabajar al año (80 horas). Pero, por otro lado, hay también otra cuestión de fondo, que es que salgan a la luz la cantidad de horas extra que se hacen y no se reflejan en ningún lado, una cifra que alcanzó en 2015 los 3,5 millones de horas a la semana. Esto equivaldría a un número considerable de nuevos empleos a tiempo completo.
¿A qué está obligada la empresa?
La obligación por parte de la empresa es implantar un sistema de control que registre diariamente el horario que ha cumplido un trabajador, independientemente de su jornada y de si la cumple en el lugar de trabajo o bien trabaja, por ejemplo, desde casa. Se exigen las siguientes consideraciones:
- Debe ser un registro diario y permanentemente actualizado.
- También se deben registrar los descansos, las vacaciones y el horario de comida.
- Se debe emplear un método fiable y no manipulable, ya sea en papel o digital.
- Si el registro es en papel, debe llevar la firma del trabajador.
- Debe ser un método que se pueda comprobar en el lugar de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo.
- Se ha de mantener informado al trabajador de las horas realizadas.
- Los datos deben almacenarse durante cuatro años.
Las sanciones por incumplimiento de esta normativa van desde los 60 a 625 euros por una infracción considerada leve y hasta 6.250 euros (por cada trabajador) si se considera grave. Además, la Inspección de Trabajo podría convertir un contrato a tiempo parcial en indefinido con carácter retroactivo y con recargo.
Esto es otro formalismo que no sirve para nada, más que para generar trabajo no beneficioso a las empresas pequeñas.
Si no saben como combatir el fraude que se las apañen pero sin involucrarnos a los que solo nos dedicamos a sacar las empresas adelante. Nosotros tenemos una pequeña empresa de 18 trabajadores, basada en la confianza, no es necesario hacer horas extras y nunca hemos tenido que poner un control para el horario, los empleados entran a su hora con un pequeño margen y salen igual. Ahora todos están quejosos por tener que estar apuntando todos los días sus movimientos, más burocracia y administración, y luego nos dicen que tenemos que ser mas competitivos.
Totalmente de acuerdo con Iñigo, además de lo expuesto, esta la realidad donde las empresas hacen llenar los formularios y obligan a los trabajadores a reportar exactamente las 40 horas, y las extras ni se reportan ni se pagan.