El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en nuestro país, contempla la existencia de la denominada formación de demanda, una iniciativa que pueden llevar a cabo las empresas atendiendo a sus necesidades específicas de formación y que, incluye los denominados permisos individuales de formación, los cuales tienen por objeto que los trabajadores por su propia iniciativa puedan solicitar a su empresa la autorización para realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial y sin coste para la misma.
Crédito de formación
Las empresas que se acojan a este tipo de formación disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe es el resultado de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa el año anterior en concepto de formación profesional, un porcentaje que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; un porcentaje que se determina en función del tamaño de las empresas y su número de trabajadores, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor será dicho porcentaje.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito mínimo de 420 euros. Las empresas entre 6 y 9 trabajadores se pueden bonificar por el 100% de la cuota de formación y las de 10 o más trabajadores tienen que participar con sus propios recursos en la financiación de la formación que desarrollan para sus empleados, en función de la plantilla. Cuanto mayor es el tamaño de la empresa, mayor es el porcentaje de cofinanciación privada.
Este tipo de formación permite a las empresas, con independencia de su tamaño, actividad o ubicación, elegir libremente la formación que considere necesario realizar, seleccionar el contenido de la misma y determinar el lugar y la fecha de su impartición.
La formación de demanda se financia mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas y que no tendrá carácter subvencional. Para poder aplicarse esta bonificación, las empresas deben comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas.
El acceso de las empresas a la formación se canaliza a través de un sistema telemático creado al efecto que facilita y agiliza las relaciones entre las empresas y la Administración.
Trabajadores
Pueden participar en esta formación los siguientes colectivos de trabajadores: los trabajadores asalariados, excluidos los empleados públicos; los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no ocupación; los trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo y, los trabajadores acogidos a regulación de empleo en periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
Conviene recordar que, es un requisito necesario que, la empresa someta las acciones formativas que pretenda desarrollar a información de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). El incumplimiento de la obligación de informar impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación. Si no existiese RLT, es necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.
La formación de demanda en 2011
Según fuentes de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en el año 2011 un total de 432.182 empresas han realizado formación para sus trabajadores, bonificándose en concepto de formación, lo que supone una penetración en el tejido productivo del 28,8% del total de las empresas inscritas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los últimos ocho años la participación de las empresas en formación ha ido incrementándose de forma constante, produciéndose un aumento del 13,6 % respecto al año 2010.
Más de 100.000 pequeñas y medianas empresas han realizado formación para sus trabajadores bonificándose en concepto de formación. Mientras que, el 24,7% de los asalariados del sector privado han participado en acciones formativas organizadas por las empresas.
Más información:
https://www.ugt.es/formacionparaelempleo/