Con la llegada del verano, en plena fase de desescalada, aumentan los desacuerdos entre empresas y empleados en relación con el disfrute del periodo de vacaciones. Muchas empresas lo ven como una forma de ganar algo de tiempo para planificar el nuevo curso, pero otras quieren que sus empleados trabajen durante los meses de verano para recuperar el tiempo perdido.

Son ya más de tres los meses los que han transcurrido desde que el Gobierno decretó el Estado de Alarma, con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, el día 14 de marzo, que daba paso a una serie de medidas destinadas a restringir la circulación para ralentizar la propagación del coronavirus, lo que tuvo profundas consecuencias en la actividad económica estatal.

Medidas de regulación de empleo

Así, tras la adopción de medidas de extrema gravedad y urgencia, provocó una repentina paralización de la actividad económica, lo que trajo consigo la necesidad por parte de las empresas de adoptar drásticas medidas de regulación del empleo, de forma masiva en cuestión de días.

Posiblemente, la normativa vigente podría haber servido para articular estos procesos de regulación. Sin embargo, también resultó patente la necesidad de articular respuestas legales a medida, para un contexto socioeconómico y sanitario sin precedente. Por ello, fue cuestión de días empezar a conocer las primeras normas ad hoc, emitidas por parte del legislativo con la finalidad de ofrecer mecanismos de flexibilidad en materia de relaciones laborales, así como remedios para paliar la gravedad de la drástica parada de la economía.

En cualquier caso, y a la par que cada día conocíamos nuevos marcos normativos que establecían peculiaridades en materia de regulación del empleo, las empresas se apresuraban a tramitar expedientes para la adaptación del capital humano de la empresa a la gravedad del contexto.

Recuperación progresiva y llegada del verano

Tras la superación del famoso pico de contagios, y en la línea de lo que ya se venía anunciando por las autoridades, las medidas de restricción empezaron a flexibilizarse para dar paso a la etapa de desescalada, que se está traduciendo también en una recuperación tímida y gradual de la actividad económica.

Sin embargo, y con la incertidumbre todavía al orden del día, como si no hubiéramos sido conscientes, ha llegado el verano, y con este la época vacacional de la que en otro contexto los trabajadores podrían disfrutar de sus vacaciones. No obstante, este verano no será como los anteriores. Y muchos trabajadores, bien por las limitaciones a la movilidad o por la delicada situación económica, se replantean disfrutar de sus días de descanso.

Por el contrario, muchas empresas, en vez de tratar de tramitar nuevos expedientes de regulación están más interesados en facilitar el disfrute de las vacaciones de sus empleados para ganar algo de tiempo, y decidir como afrontar el nuevo curso una vez finalice el período estival. También las hay que prefieren recuperar el tiempo perdido, y quieren que sus empleados trabajen durante los meses de verano para revertir la falta de trabajo de los meses anteriores.

De ahí que este verano será una constante la existencia de desacuerdos en relación con el disfrute de vacaciones entre empresas y sus empleados.

Regulación del disfrute de las vacaciones

La normativa española contiene una escueta regulación sobre el disfrute de vacaciones, más allá de establecer un derecho a como mínimo 30 días naturales de vacaciones para cada empleado.

Sobre la determinación de las fechas vacacionales, la normativa del Estatuto de los Trabajadores se remite al pacto entre empresa y trabajador, señalando la posibilidad de que las desavenencias en relación con esta cuestión sean solventadas por los Tribunales.

Adicionalmente, también los convenios colectivos suelen determinar con mayor especificidad las condiciones en que han de fijarse las fechas para el descanso de los empleados.

Los Tribunales tienen la última palabra

En síntesis, el disfrute o no de las vacaciones, sea por unas u otras circunstancias, será una problemática constante entre empresas y empleados este verano.

Si bien, habrá que observar en cada empresa, en función del contenido del Convenio colectivo que resulte de aplicación en cada una, la forma de solventar las diferencias sobre este asunto. Lo que está claro es que, en principio, ni las empresas, ni los empleados pueden imponer unilateralmente, y en contra de la voluntad de la otra parte, la forma y fecha de disfrutar del período vacacional.

En última instancia podrán ser los Tribunales quienes entren a decidir sobre cada caso concreto. Si bien, por las complicadas circunstancias en las que se encuentran todos los agentes sociales, ahora más que nunca será necesario que empresas y empleados pongan de su parte, para tratar de dar una respuesta eficiente a las dificultades actuales. Y para intentar evitar que, unos ya sobrecargados órganos judiciales, tengan que entrar a resolver de estas discrepancias, y puedan disfrutar también de un necesario descanso vacacional.