ESPANA-SESION-CONTROL

Son 38 páginas del BOE. Cientos de reportajes en periódicos. Miles de artículos en Internet… Y, sin embargo, ¿quién no tiene dudas acerca de la reciente reforma laboral? Sería imposible resolverlas todas, ya que además el real decreto está pendiente de la tramitación parlamentaria, durante la cual los grupos políticos pueden condicionar su apoyo a la realización de cambios y enmiendas, pero aquí ofrecemos los puntos más controvertidos del texto:

1. Contratación temporal: Uno de los objetivos de la norma es reducir la tasa de temporalidad, que en nuestro país roza el 30%. Sin embargo, no todos están conformes con la limitación de los contratos temporales. Estos son los principales cambios que, por el momento, introduce la reforma:

– Los contratos temporales por obra y servicio tendrán una duración máxima de tres años, ampliable a 12 meses más por convenio.
– Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante más de 24 meses, para el mismo o diferente puesto, encadenando dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de fijos.
– La indemnización en caso de extinción del contrato temporal, a excepción de los contratos de interinidad y los formativos, se irá incrementando progresivamente. En principio será de ocho días por año trabajado hasta el 31 de diciembre de 2011. Posteriormente irá subiendo hasta llegar en 2015 a los 12 días por año de indemnización.
– Contrato en prácticas: se podrá firmar durante los cinco años siguientes a la fecha en la que se terminaron los estudios universitarios o de FP. Esta relación laboral no podrá durar más de dos años con la misma empresa.
– El contrato para la formación se podrá realizar a jóvenes hasta los 24 años y cotizarán por desempleo, por lo que tendrán acceso a prestación.

2. Contrato de fomento de la contratación indefinida: A partir de ahora, esta modalidad de contrato, que se creó en 2001 con el objetivo de estimular el empleo estable sólo en ciertos grupos, se abre a más colectivos:

a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– Jóvenes de 16 a 30 años de edad
– Mujeres, en profesiones con bajo índice de empleo femenino
– Personas con discapacidad
– Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo
– Desempleados que, en los dos años anteriores, hayan estado contratados exclusivamente mediante contratos temporales

b) Trabajadores que ya estuvieran empleados en esa empresa mediante un contrato de duración determinada, temporal o formativo, que puede haberse celebrado antes o después del 18 de junio de 2010 (fecha en la que entró en vigor). La transformación tendrá que ser antes del 31 de diciembre de 2011.

La duración de este contrato es indefinida, sin embargo, cuando el trabajador sea despedido de forma improcedente recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado. Es importante señalar que no tiene carácter retroactivo, es decir, no se podrá aplicar a empleados que ya tengan firmado un contrato indefinido tradicional. De igual manera, esta modalidad seguirá existiendo, pero quedará en manos de la empresa cuando incorpore nuevos empleados recurrir a ella o, al contrario, acogerse a esta otra.
También es esencial saber que el empresario no puede contratar a una persona mediante esta modalidad para cubrir el puesto de alguien que haya sido despedido, de forma improcedente, en los seis meses anteriores, siempre hablando a partir del 18 de junio de 2010. Es decir, si la extinción fue anterior a esta fecha, sí podría efectuar contrataciones bajo esta figura.

3. Despido por causas objetivas: Hasta la fecha, las empresas acudían en contadas ocasiones a la figura del despido objetivo procedente (aquel que se llevaba a cabo por causas de producción, técnicas y organizativas y que contempla una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades) ya que requería acudir a la autoridad judicial, pagar los costos derivados y demostrar los supuestos alegados. De hecho, en 2009 dos de cada tres despidos fueron reconocidos como improcedentes. Con las modificaciones introducidas este despido, que en principio seguiría dependiendo de la decisión de un juez, queda aún más ambigüo y sigue sin haber baremos: «Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa […]»
Aunque se  ha apuntado a los seis meses de pérdidas como un requisito, todavía no hay nada cerrado. Mientras que la CEOE pide que se concreten más estos términos, los sindicatos temen que más empresas se acojan a esta fórmula que, por supuesto, podría afectar a los trabajadores que a día de hoy cuenten con un contrato indefinido ordinario. Por su parte, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha negado que sea más sencillo acogerse a este despido. En cualquier caso no parece que haya demasiados cambios a la hora de formalizarlo.

4.  Nuevo fondo para el despido: Este fondo de capitalización, conocido también como ‘modelo austriaco’, que consiste en la creación de una «hucha» para cada empleado que se nutre con las aportaciones de las empresas en las que ha trabajado, no está previsto que esté operativo hasta el 1 de enero de 2012. En su lugar, el Gobierno ha anunciado que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) asumirá el pago de ocho días de la indemnización de trabajadores que sean despedidos de forma improcedente, tanto en el caso de los indefinidos como de los que tengan un contrato para fomento. Sin embargo se ha advertido de que se trata de una medida muy llamativa pero ineficaz ya que cuenta con muchas restricciones.

5.  Bonificaciones de cuotas para la contratación indefinida: El importe de las bonificaciones es otro de los puntos que ha cambiado.
– 800 euros durante tres años para los contratos indefinidos a jóvenes desempleados de 16 a 30 años que lleven al menos un año en paro y no tengan titulación. (1.000 euros si son mujeres)
– 1.200 euros durante tres años si son desempleados mayores de 45 años inscritos en las Oficinas de Empleo al menos doce meses. (1.400 si son mujeres)
– 500 euros durante tres años por la transformación de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos indefinidos.