Cuando una empresa pacta con una persona un salario, la cantidad debería ser en bruto y anual. Esta es la cifra más orientativa para las dos partes, a la que luego hay que deducir las retenciones y las particularidades de cada acuerdo. ¿Qué tipos de retenciones hay que aplicar a una nómina y cómo se calculan? En este artículo te ofrecemos una información general muy útil si tienes la intención de contratar a alguien, aunque lo más aconsejable es acudir a profesionales para no descuidar ningún detalle.

Cómo calcular el IRPFLas retenciones que aparecen en una nómina

Para calcular lo que se debe retener a una persona trabajadora, hay que partir del salario bruto. Se divide entre el número de pagas anuales, que pueden ser 14 o 16. Si las pagas están prorrateadas, la división será entre 12. A esta cifra se le aplicarán mensualmente las siguientes retenciones:

  • Cuota a la Seguridad Social. Hay una parte de las cotizaciones a la Seguridad Social que paga la empresa. Sin embargo, esta cuota, que representa en torno al 30% del salario base, no forma parte del salario bruto. Lo que sí está dentro de esta cifra es la parte de la Seguridad Social que paga el trabajador, que supone un 6,4% aproximadamente. Ese porcentaje sí se tiene que restar del salario bruto anual pactado.
  • Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Cada año tenemos que saldar cuentas con Hacienda sobre el rendimiento de nuestros ingresos. En el caso de las personas asalariadas, se les retiene mes a mes un porcentaje del salario base para no tener que pagar de golpe este impuesto. La retención es una previsión que no siempre coincide con la cifra final del impuesto, por eso unas veces hay que pagar a Hacienda y otras devuelven la cuantía que corresponde en cada caso.

Cómo calcular la retención del IRPF

El cálculo de las retenciones que se aplican en nómina a un trabajador depende de los rendimientos de su trabajo. Estos se basan en tres parámetros:

  • Condiciones de la persona trabajadora. En función de la situación de cada persona, hay factores que reducen el impuesto que se debe retener. Por ejemplo, tener familiares a cargo, tener hijos, estar casado o presentar una discapacidad.
  • Devengos salariales en concepto de renta del trabajo. Se trata de hacer una estimación de la cuantía que se debe retener teniendo en cuenta solo la retribución (en dinero o en especie), los complementos salariales, las horas extraordinarias y las gratificaciones. No cuentan las indemnizaciones (de la empresa o de la Seguridad Social) ni los suplidos (p. ej., gastos de desplazamiento o dietas).
  • Tramos que se establecen dentro de cada ejercicio fiscal. En función del salario anual, se aplicará en la nómina un porcentaje de retención. Actualmente, estos son los porcentajes: hasta 12.450 € el 19%; de 12.450 € a 20.200 €, 24%; de 20.200 € a 35.200 €, 30%; de 35.200 € a 60.000 €, 37%, y más de 60.000 €, 40%.

Hay que tener en cuenta que, aunque la persona empleada no tuviera la obligación de declarar, habría que aplicar al menos un 2% de retención. Y eso en contratos temporales, de prácticas o becarios, o bien si se cambia de contrato dentro del mismo ejercicio.

Para ayudar en el cálculo de este impuesto, la Agencia Tributaria pone a disposición una herramienta web que permite introducir todos los parámetros mencionados.

Cómo calcular las retenciones de la Seguridad Social

Una gran parte de la Seguridad Social que cotiza una persona contratada la paga la empresa, pero otra se descuenta del salario que percibe. El cálculo se hace a partir de la cifra de la base de cotización, es decir, la remuneración total más la parte proporcional de pagas extra.

A esta cifra se la que se aplican distintos porcentajes de retención en función de los siguientes conceptos:

  • Desempleo: 1,55%.
  • Contingencias comunes: 4,70%.
  • Formación profesional: 0,10%.
  • Horas extraordinarias: a las que sean por fuerza mayor se les aplica solo el 2%; al resto se les aplicará el 4,70%.

Para este cálculo, no se tendrán en cuenta las condiciones particulares que se mencionaban en la retención del IRPF, como el tener hijos o una persona dependiente a cargo.

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