De nuevo, a vueltas con el debate de si existe la obligación de disponer de comedor de empresa, para que los empleados puedan realizar la comida en el propio lugar de trabajo.

Aunque a priori, la discusión pueda parecer una cuestión baladí, lo cierto es que, muchos empleados de multitud de empresas encuentran serias dificultades para acudir a sus domicilios a la hora de la comida, especialmente en las grandes ciudades, donde las dificultades de tránsito en hora punta hacer que disfrutar de la comida en casa resulte del todo un imposible.

Origen y evolución de la cuestión

En este sentido, aunque no ha sido uno de los más sonados debates en el ámbito de las relaciones laborales, la cuestión ha dado mucho que hablar y discutir durante años, especialmente en los Tribunales, que una vez más, han venido a modificar recientemente su criterio sobre la existencia o no de obligación de la empresa de instalar un comedor para sus trabajadores.

¿Existen normas que obliguen a la empresa a instalar un comedor?

El punto de partida se encuentra, en si realmente, existe alguna norma que imponga al empresario la obligación de que la empresa disponga de un comedor en sus instalaciones, para que los trabajadores puedan realizar allí su comida. Así, hasta hace poco, se consideraba que existían dos normas que exigían al empresario la obligación de disponer de estas instalaciones, concretamente, el Decreto de 8 de junio de 1938, así como su Orden de desarrollo, de 30 de junio de 1938.

Sin embargo, eran muchos los que consideraban que la antigüedad de las normas señaladas ponía en serias dudas su vigencia, y en consecuencia, consideraban que el contenido de estas, no podía considerarse válido para exigir al empresario la obligación de disponer de un comedor en cada centro de trabajo.

¿Qué dicen los Tribunales sobre la cuestión del comedor?

Así, hubo importantes Resoluciones de distintos Tribunales que vinieron afirmando la obligación de las empresas de disponer de instalaciones de comedor en los centros de trabajo de las empresas, siendo la más trascendente, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2011. En lo sucesivo, lo establecido en aquella sentencia fue cogiendo fuerza, quedando reflejado en resoluciones de otros Tribunales como la del TSJ del País Vasco de 27 de mayo de 2014, o la del TSJ de Extremadura de 23 de octubre de 2017.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, recientemente ha cambiado el sentido de su tradicional criterio, afirmando en sentencia de 13 de diciembre de 2018, que la normativa de referencia en la materia, contenida en el señalado Decreto de 8 de junio de 1938 y su Orden de desarrollo, no pueden considerarse vigentes, y en consecuencia, no cabe exigir al empresario la instalación de un comedor en el centro de trabajo, en la medida en que las normas en las que se amparaba tal obligación carecen de eficacia en la actualidad.

Definitivamente, el Tribunal Supremo, zanja un debate abierto desde hace años, concluyendo que, no existe normativa vigente que imponga al empresario la obligación de instalar un comedor en los centros de trabajo, si bien, mediante Convenio colectivo, y los acuerdos con la Representación de los Trabajadores, podrá pactarse que el empresario tenga que disponer de un comedor en las instalaciones de la empresa.

 

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