«La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja  voluntaria, para la realización de actividades empresariales (…) con estructura y funcionamiento democrático». Así define la Ley de Cooperativas de 1999 a este tipo de asociación laboral que, a pesar de su desconocimiento generalizado, en España genera un volumen de negocio cercano a los 30.000 millones de euros anuales. Es más, desde la irrupción de la crisis, las cooperativas de trabajo han retomado la fuerza de antaño, y se han desmarcado como una importante iniciativa empresarial, ya que, además de crear riqueza y empleo, «asumen y representan principios y valores como la solidaridad, la gestión democrática, la responsabilidad social, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres», explica Jorge Rochet, socio de la cooperativa Kinema, dedicada a la atención psicológica, la intervención comunitaria y el asesoramiento y la asistencia jurídica.

Actualmente, en España hay más de 22.000 cooperativas, el 80% de las cuales son de trabajo asociado y dan  empleo  estable a más de 210.000 personas, pues el 75% de esos puestos son fijos y la mujer, que consigue mayor grado de conciliación laboral, familiar y personal, ocupa un 39% de los cargos de responsabilidad, quince puntos más que en las empresas mercantiles, según datos de la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA). Pero, ¿en qué consiste realmente una cooperativa? Se trata de una propiedad compartida y repartida por y entre los trabajadores y trabajadoras. Los socios y socias tienen el derecho y el deber de estar informados acerca de la marcha de la actividad y a participar en ella aportando sus opiniones y votando, pues se aplica el principio de una persona socia, un voto. Entre los principios cooperativos más importantes destacan la adhesión voluntaria y gratuita, abierta a todas las personas y sin discriminación alguna y la gestión democrática de la empresa por parte de los socios mediante asamblea general. Asimismo, las personas socias contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y gestionan los beneficios de forma democrática e igualitaria. Entre sus principios destaca también la conexión directa con el entorno que les rodea y, para ello, imparten cursos de formación e información sobre este tipo de sociedad, fomentan la intercooperación con otras cooperativas y trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de las comunidades donde se asientan.

«En las cooperativas, la calidad en el puesto de trabajo es mucho mayor que en cualquier otra empresa, por eso resisten tan bien a la crisis», asegura Fernando Sabín, socio de Andaira, cooperativa especializada en servicios de consultoría e investigación social. «El hecho de tener una estructura de participación democrática, donde cada persona tiene un voto, permite que las decisiones negativas que se tienen que tomar en estos tiempos, relativas a ajuste salarial o de horarios, se tomen con un grado de compromiso mucho mayor», afirma.

Regulación interna

Las cooperativas, que se benefician además de importantes bonificaciones fiscales, se estructuran bajo unos estatutos obligatorios que se encargan de perfilar y cerrar el amplio marco que ofrece la Ley de Cooperativas.  Además de este reglamento, se administran también por una regulación voluntaria conformada por los acuerdos de la asamblea general y el reglamento de régimen interno (RRI), así como por las decisiones del consejo rector. Los estatutos recogen los aspectos más genéricos de la sociedad, mientras que el RRI concretiza  la organización del trabajo, la remuneración, los criterios de reparto del excedente disponible, la jornada y el horario, las vacaciones o los diferentes permisos que tienen los trabajadores.

Como se explicaba anteriormente, la cooperativa funciona con el trabajo de sus socios, que tienen que darse de alta en el régimen general o como autónomos. Para Jorge Rochet, de Kinema, es mejor la primera opción  porque te protege más comotrabajador, ofrece más derechos y porque realmente no es más caro, pues se cotiza por lo que se gana», explica. Y, además, añade que el autónomo siempre está a jornada completa, «mientras que en el régimen general se puede cotizar por horas si hay menos volumen de trabajo». Asimismo, la cooperativa también puede contar con personal asalariado, «siempre que el número de horas anuales que trabajen no exceda del 30% del total de horas realizadas por los socios».

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